Modifican el Arancel de Aduanas 2022 aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF (Decreto Supremo N° 163-2022-EF)

Modifican el Arancel de Aduanas 2022 aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF

Decreto Supremo N° 163-2022-EF

Fecha de publicación: 13.07.2022

Fecha de vigencia: 14.07.2022

Con fecha 13 de julio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 163-2022-EF, mediante el cual se modifica el Arancel de Aduanas 2022 aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF.

Al respecto, se incorpora la subpartida nacional 9811.00.00.00 al Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, conforme al texto siguiente:

Código 9811.00.00.00 Designación de la mercancía Material de guerra A/V 0

Asimismo, se incorpora el literal F) a la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, conforme al texto siguiente:

“F) Las mercancías calificadas como material de guerra de la subpartida nacional 9811.00.00.00 son aquellas comprendidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, consignadas al Ministerio de Defensa (Ejército Peruano, Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú) o al Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú y despachadas bajo el régimen aduanero especial de material de guerra.”

 

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 163-2022-EF.

Modifican el Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF

DECRETO SUPREMO

Nº 163-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso n) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, considera al ingreso y salida del material de guerra como un régimen aduanero especial o de excepción que se rige por sus propias normas;

Que, el Decreto Ley Nº 14568 señala, en su artículo 1, que la carga clasificada como material de guerra podrá ser retirada directamente por los Institutos Armados, libre de pago de derechos de importación, consulares, adicionales y derechos portuarios mediante un recibo en el que figuren las visas indispensables de las diferentes dependencias de Aduana, exonerándose de la presentación de Factura Consular y Póliza de Consumo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-DE/SG, se hizo extensivo el procedimiento de despacho especial de material de guerra al Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, se entenderá que las mercancías clasificadas como “Material de Guerra” o “Secreto Militar” son exclusivamente aquellas enumeradas en el artículo 2 del citado Decreto Supremo que no se producen localmente;

Que, con la finalidad de facilitar el despacho de la mercancía destinada al régimen aduanero especial de material de guerra, es necesario modificar el Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, a efectos de incorporar una subpartida nacional al Capítulo 98 y un literal a la Nota Complementaria Nacional del mismo capítulo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y en el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Incorporación de subpartida nacional

Incorpórase la subpartida nacional 9811.00.00.00 al Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, conforme al texto siguiente:

Código

Designación de la Mercancía

A/V

9811.00.00.00

Material de guerra

0

Artículo 2. Incorporación de literal a la Nota Complementaria Nacional

Incorpórase el literal F) a la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, conforme al texto siguiente:

“F) Las mercancías calificadas como material de guerra de la subpartida nacional 9811.00.00.00 son aquellas comprendidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, consignadas al Ministerio de Defensa (Ejército Peruano, Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú) o al Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú y despachadas bajo el régimen aduanero especial de material de guerra.”

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2085876-1

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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