Modifican el Arancel de Aduanas 2022 aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF (Decreto Supremo N° 163-2022-EF)
Modifican el Arancel de Aduanas 2022 aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF
Decreto Supremo N° 163-2022-EF
Fecha de publicación: 13.07.2022
Fecha de vigencia: 14.07.2022
Con fecha 13 de julio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 163-2022-EF, mediante el cual se modifica el Arancel de Aduanas 2022 aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF.
Al respecto, se incorpora la subpartida nacional 9811.00.00.00 al Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, conforme al texto siguiente:
Código 9811.00.00.00 Designación de la mercancía Material de guerra A/V 0
Asimismo, se incorpora el literal F) a la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, conforme al texto siguiente:
“F) Las mercancías calificadas como material de guerra de la subpartida nacional 9811.00.00.00 son aquellas comprendidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, consignadas al Ministerio de Defensa (Ejército Peruano, Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú) o al Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú y despachadas bajo el régimen aduanero especial de material de guerra.”
A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 163-2022-EF.
Modifican el Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 163-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso n) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, considera al ingreso y salida del material de guerra como un régimen aduanero especial o de excepción que se rige por sus propias normas;
Que, el Decreto Ley Nº 14568 señala, en su artículo 1, que la carga clasificada como material de guerra podrá ser retirada directamente por los Institutos Armados, libre de pago de derechos de importación, consulares, adicionales y derechos portuarios mediante un recibo en el que figuren las visas indispensables de las diferentes dependencias de Aduana, exonerándose de la presentación de Factura Consular y Póliza de Consumo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-DE/SG, se hizo extensivo el procedimiento de despacho especial de material de guerra al Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, se entenderá que las mercancías clasificadas como “Material de Guerra” o “Secreto Militar” son exclusivamente aquellas enumeradas en el artículo 2 del citado Decreto Supremo que no se producen localmente;
Que, con la finalidad de facilitar el despacho de la mercancía destinada al régimen aduanero especial de material de guerra, es necesario modificar el Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, a efectos de incorporar una subpartida nacional al Capítulo 98 y un literal a la Nota Complementaria Nacional del mismo capítulo;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y en el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Incorporación de subpartida nacional
Incorpórase la subpartida nacional 9811.00.00.00 al Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, conforme al texto siguiente:
Código |
Designación de la Mercancía |
A/V |
9811.00.00.00 |
Material de guerra |
0 |
Artículo 2. Incorporación de literal a la Nota Complementaria Nacional
Incorpórase el literal F) a la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, conforme al texto siguiente:
“F) Las mercancías calificadas como material de guerra de la subpartida nacional 9811.00.00.00 son aquellas comprendidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, consignadas al Ministerio de Defensa (Ejército Peruano, Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú) o al Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú y despachadas bajo el régimen aduanero especial de material de guerra.”
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
2085876-1