Tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1541 (Informe N° 046-2022-SUNAT/7T0000)
Sunat se pronuncia respecto del tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1541.
Administración Tributaria concluye que no corresponde considerar a los rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.
Asimismo, refiere que el pago de la participación del asociado por parte del asociante no constituye gasto deducible para el asociante para fines del impuesto a la renta.
Informe N° 046-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 17.06.2022
Fecha de publicación: 12.07.2022
Con fecha 12 de julio de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 046-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza el tratamiento tributario en el impuesto a la renta de los contratos de asociación en participación respecto de los rendimientos generados hasta el 31.12.2022, conforme a lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 042-2000/SUNAT.
Cabe mencionar que, mediante Decreto Legislativo N.° 1541, vigente a partir del 1.1.2023, se incorporó el inciso i) en el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual califican como dividendos gravados con el impuesto a la renta de segunda categoría la participación (resultados) que el asociante pague al asociado en el marco de un contrato de asociación en participación.
Al respecto, en el Informe N° 046-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
Informe N° 046-2022-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
Considerando lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 042-2000/SUNAT, respecto de los rendimientos generados hasta el 31.12.2022 en el marco de un contrato de asociación en participación:
- No corresponde considerar a los rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.
- El pago de la participación del asociado por parte del asociante no constituye gasto deducible para el asociante para fines del impuesto a la renta.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 046-2022-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Considerando que el Decreto Legislativo N.° 1541 tiene carácter de norma innovativa, al incorporar, a partir del 1.1.2023, el inciso i) en el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual califican como dividendos gravados con el impuesto a la renta de segunda categoría la participación (resultados) que el asociante pague al asociado en el marco de un contrato de asociación en participación, se consulta si respecto a los rendimientos generados hasta el 31.12.2022, conforme a lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 042-2000/SUNAT:
- ¿Corresponde considerar tales rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales?
- ¿El importe pagado por los referidos rendimientos al asociado por parte del asociante constituye gasto deducible para este último?
CONCLUSIONES:
Considerando lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 042-2000/SUNAT, respecto de los rendimientos generados hasta el 31.12.2022 en el marco de un contrato de asociación en participación:
- No corresponde considerar a los rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.
- El pago de la participación del asociado por parte del asociante no constituye gasto deducible para el asociante para fines del impuesto a la renta.