Publican reglamento de la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a 30 días (Decreto Supremo N° 120-2022-EF)
Publican reglamento de la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a 30 días
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31362 Ley de pago de facturas MYPE a treinta días
Decreto Supremo N° 120-2022-EF
Fecha de publicación: 12.06.2022
Fecha de vigencia: 13.06.2022
Con fecha 12 de junio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 120-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31362 Ley de pago de facturas MYPE a treinta días.
Cabe mencionar que, mediante Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, se regula el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público, a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).
En ese sentido, el objeto del Decreto Supremo N° 120-2022-EF es establecer las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, para la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).
Al respecto, el Decreto Supremo N° 120-2022-EF, dispone lo siguiente:
- El proveedor de bienes o servicios bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, no debe tener ventas anuales que superen las 1 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- El adquirente del bien o usuario del servicio paga al proveedor el monto total de la factura o recibo por honorarios emitido por una MYPE, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la emisión de la factura o recibo por honorarios, salvo acuerdo que establece plazo distinto, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3 de la Ley.
- La MYPE simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios cumple con entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente:
- a) Declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios.
- b) Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF y modificatorias.
- El proveedor y el adquirente pueden pactar excepcionalmente un plazo de pago superior a treinta (30) días calendario, dejando constancia de su acuerdo mediante documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente.
- El acuerdo consigna como mínimo la información siguiente: identificación de las partes, fecha de celebración del acuerdo, plazo de pago acordado, tasa de interés, vigencia del acuerdo; y, en caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.
- En caso de incumplimiento del pago de la factura o recibo por honorarios en la fecha o fechas pactadas, el adquirente del bien o usuario del servicio paga el interés moratorio que haya sido pactado y en ausencia de pacto se aplica la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú publicada en su portal web.
- Los intereses moratorios que se devenguen se abonan en la cuenta señalada en el literal b) del artículo 4 del presente reglamento, correspondiendo al proveedor la emisión del comprobante de pago respectivo de acuerdo con la normativa tributaria.
- El pago de la factura o recibo por honorarios debe realizarse a través de empresas del sistema financiero, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007- EF y modificatorias; lo que acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o usuario del servicio.
A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 120-2022-EF.