Publican reglamento de la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a 30 días (Decreto Supremo N° 120-2022-EF)

Publican reglamento de la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a 30 días

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31362 Ley de pago de facturas MYPE a treinta días

Decreto Supremo N° 120-2022-EF

Fecha de publicación: 12.06.2022

Fecha de vigencia: 13.06.2022

Con fecha 12 de junio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 120-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31362 Ley de pago de facturas MYPE a treinta días.

Cabe mencionar que, mediante Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, se regula el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público, a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

En ese sentido, el objeto del Decreto Supremo N° 120-2022-EF es establecer las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, para la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Al respecto, el Decreto Supremo N° 120-2022-EF, dispone lo siguiente:

  • El proveedor de bienes o servicios bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, no debe tener ventas anuales que superen las 1 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

  • El adquirente del bien o usuario del servicio paga al proveedor el monto total de la factura o recibo por honorarios emitido por una MYPE, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la emisión de la factura o recibo por honorarios, salvo acuerdo que establece plazo distinto, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3 de la Ley.

 

  • La MYPE simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios cumple con entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente:

 

  1. a) Declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios.
  2. b) Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF y modificatorias.

 

  • El proveedor y el adquirente pueden pactar excepcionalmente un plazo de pago superior a treinta (30) días calendario, dejando constancia de su acuerdo mediante documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente.

 

  • El acuerdo consigna como mínimo la información siguiente: identificación de las partes, fecha de celebración del acuerdo, plazo de pago acordado, tasa de interés, vigencia del acuerdo; y, en caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.

 

  • En caso de incumplimiento del pago de la factura o recibo por honorarios en la fecha o fechas pactadas, el adquirente del bien o usuario del servicio paga el interés moratorio que haya sido pactado y en ausencia de pacto se aplica la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú publicada en su portal web.

 

  • Los intereses moratorios que se devenguen se abonan en la cuenta señalada en el literal b) del artículo 4 del presente reglamento, correspondiendo al proveedor la emisión del comprobante de pago respectivo de acuerdo con la normativa tributaria.

 

  • El pago de la factura o recibo por honorarios debe realizarse a través de empresas del sistema financiero, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007- EF y modificatorias; lo que acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o usuario del servicio.

 

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 120-2022-EF.

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Puede ser una imagen de texto que dice "NORMASLEGALES adquirente honorarios DECRETA: parte Refrendo es refrendado once Gobierno, Ve TERRONES Presidente República GRAHAM YAMAHUCHI PAGO condición Aprueban contratación del estudio Squire (UK) seleccionado por comisión Especial marco que Sistema Coordinación Respuesta del Estado Controversias Inversión CONSIDERANDO: dispuesto tercerp Documentacion ervicios.de Ministenio"

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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