Obligación de utilizar medios de pago respecto de pagos efectuados a partir del 01.04.2022. Informe N° 000039-SUNAT/7T0000
Obligación de utilizar medios de pago respecto de pagos efectuados a partir del 01.04.2022. Informe N° 000039-SUNAT/7T0000
SUNAT concluye que solo a partir del 01.04.2022 resulta exigible el uso de medios de pago para obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero a partir de S/ 2,000 Dos mil soles o US$ 500 Quinientos dólares americanos.
Informe N° 000039-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 03.06.2022
Fecha de publicación: 07.06.2022
Con fecha 07 de junio de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza el monto a partir del cual se entiende cumplida la obligación de utilizar medios de pago, por obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero antes y después del 01 de abril de 2022.
Al respecto, en el Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1529.
Cabe recordar que, mediante Decreto Legislativo N° 1529, vigente a partir del 01 de abril de 2022, se modificó la Ley N° 28194, disminuyéndose el importe a partir del cual se exige la utilización de medios de pago, del importe de S/ 3,500 a S/ 2,000 Mil Soles y de $1,000 a $ 500 Dólares Americanos, siendo que, de acuerdo al criterio emitido por SUNAT en el aludido Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000, la norma no se puede aplicar retroactivamente, por lo que se entiende que respecto de pagos realizados con anterioridad al 01 de abril de 2022, la obligación del uso de medios de pago resultaba exigible a partir del importe de S/ 3,500 Tres Mil Quinientos Soles o $ 1,000 Mil Dólares.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N°000039-2022-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Se consulta si para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1529, es decir, si los pagos efectuados a partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares (US$ 500.00) se hubiesen realizado utilizando tales medios de pago.
CONCLUSIÓN:
Para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1529.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i039-2022-7T0000.pdf
MUY BUENA INFORMACION 🙂