Obligación de utilizar medios de pago respecto de pagos efectuados a partir del 01.04.2022. Informe N° 000039-SUNAT/7T0000

Obligación de utilizar medios de pago respecto de pagos efectuados a partir del 01.04.2022. Informe N° 000039-SUNAT/7T0000

SUNAT concluye que solo a partir del 01.04.2022 resulta exigible el uso de medios de pago para obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero a partir de S/ 2,000 Dos mil soles o US$ 500 Quinientos dólares americanos.

Informe N° 000039-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 03.06.2022

Fecha de publicación: 07.06.2022

Con fecha 07 de junio de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza el monto a partir del cual se entiende cumplida la obligación de utilizar medios de pago, por obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero antes y después del 01 de abril de 2022.

Al respecto, en el Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1529.

Cabe recordar que, mediante Decreto Legislativo N° 1529, vigente a partir del 01 de abril de 2022, se modificó la Ley N° 28194, disminuyéndose el importe a partir del cual se exige la utilización de medios de pago, del importe de S/ 3,500 a S/ 2,000 Mil Soles y de $1,000 a $ 500 Dólares Americanos, siendo que, de acuerdo al criterio emitido por SUNAT en el aludido Informe N° 000039-2022-SUNAT/7T0000, la norma no se puede aplicar retroactivamente, por lo que se entiende que respecto de pagos realizados con anterioridad al 01 de abril de 2022, la obligación del uso de medios de pago resultaba exigible a partir del importe de  S/ 3,500 Tres Mil Quinientos Soles o $ 1,000 Mil Dólares.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N°000039-2022-SUNAT/7T0000.

MATERIA:

Se consulta si para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1529, es decir, si los pagos efectuados a partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares (US$ 500.00) se hubiesen realizado utilizando tales medios de pago.

CONCLUSIÓN:

Para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1529.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i039-2022-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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