La fehaciencia en el procedimiento de fiscalización tributaria

Un aspecto a considerar al afrontar un procedimiento de fiscalización tributaria está referido a la documentación sustentatoria que respalde las operaciones realizadas por la empresa en el periodo objeto de fiscalización.

Atendiendo a ello, en muchos casos, la Administración Tributaria ha procedido a desconocer la deducción de gastos en la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial, o el crédito fiscal contenido en las facturas de adquisiciones de bienes y servicios, al alegar que la empresa no ha exhibido contratos de fecha cierta que respalden las compras realizadas, y en algunos casos por información inconsistente contenida en los comprobantes de pago o guías de remisión.

Al respecto, cabe recordar que durante la tramitación de un procedimiento de fiscalización tributaria, los contribuyentes, se encuentran obligados a exhibir la documentación que respalde sus operaciones, la cual deben conservar durante el lapso de cinco (5) años o durante el plazo prescriptorio, el que resulte mayor.

En ese sentido, en los contribuyentes, recae la carga de la prueba para demostrar que las operaciones realizadas durante el periodo fiscalizado, corresponden a operaciones fehacientes, esto es, operaciones que efectivamente se han realizadas, debiendo adjuntar toda la documentación probatoria posible, a efectos de evitar el desconocimiento de las mismas por parte de la Administración Tributaria.

Si bien los contribuyentes, se encuentran obligados a sustentar sus operaciones con la mayor documentación probatoria, cabe mencionar que el hecho que el contribuyente no cuente con contratos que respalden sus operaciones, o que de tenerlos éstos no se encuentren legalizados, no resta fehaciencia a las operaciones realizadas, si se cuenta con otra documentación que permita sustentar las adquisiciones efectuadas, tales como las proformas, cotizaciones, conformidad del servicio, correos electrónicos, libros de actas, comprobantes de pago, informes, entre otros, que permitan identificar que las operaciones consignadas en la determinación del impuesto, resultan fehacientes, esto es, incluso podemos estar ante negociaciones que se han realizado verbalmente, que pueden ser sustentadas con otra documentación probatoria.

Al respecto, si bien en el Código Tributario, se han consignado como medios de prueba a los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, se debe considerar que atendiendo al tipo de actividad económica que realice el contribuyente y al modus operandi en sus operaciones con sus proveedores, la documentación probatoria a presentar durante el procedimiento de fiscalización tributaria, puede variar, siendo que, en el caso de servicios adquiridos por terceros, se recomienda contar con informes o análisis de las operaciones efectuadas, así como correos electrónicos o historiales de conversaciones en aplicativos digitales, que en forma conjunta con el comprobante de pago, contrato, cotización de servicios u otra documentación, permita acreditar la fehaciencia de los servicios.

Asimismo, en lo que respecta a la adquisición de bienes, se sugiere contar con documentación que respalde el ingreso de los bienes a la empresa, el kárdex, las guías de remisión que sustenten el traslado de los bienes, contratos, correos electrónicos, proformas, comprobantes de pago, registro contable, actas societarias, entre otros, que permitan identificar el origen y destino de las adquisiciones realizadas en beneficio de la empresa, toda vez que la Administración Tributaria no sólo requerirá el sustento del origen de las compras efectuadas, sino tambien el destino de las mismas, esto es, la incidencia que han tenido las adquisiciones de bienes en el proceso productivo de la empresa.

Finalmente, debemos mencionar que, en el caso el contribuyente haya presentado toda la documentación sustentatoria que respalde sus operaciones, y la Administración Tributaria pretende desconocer las mismas por falta de fehaciencia, a ella se le traslada la carga de la prueba a efectos de acreditar que la documentación presentada y/o exhibida por el contribuyente, carece de veracidad o no permite sustentar la realidad de las adquisiciones efectuadas, dado que, si bien inicialmente el contribuyente se encuentra obligado a acreditar la fehaciencia de sus operaciones, en caso la Administración Tributaria desconozca las mismas por razones subjetivas, a efectos de motivar sus reparos se encuentra obligada a justificar porqué las operaciones le parecen no fehacientes o de ser el caso, indicar qué medio probatorio presentado por el contribuyente no resulta idóneo para respaldar las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscalizado.

Por ello, resulta importante que las empresas prioricen el conservar toda la documentación sustentoria posible que respalde la fehaciencia de sus operaciones, debiendo tener en cuenta que si no cuentan con contratos escritos o si éstos no se encuentran debidamente legalizados, dicha circunstancia no necesariamente genera que la operación sea calificada como no fehaciente, dado que los contratos se pueden pactar verbalmente, y tener otros indicios que la operación efectivamente se ha producido, como son las proformas, cotizaciones, conformidad del servicio, correos electrónicos, historiales de conversaciones, actas societarias, documentación interna, guías de remisión, comprobantes de pago, informes, análisis de operaciones, entre otros, que en conjunto podrían respaldar la fehaciencia de las adquisiciones efectuadas durante el periodo objeto de fiscalización tributaria.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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