Supuesto en el que no corresponde emitir factura en el trámite aduanero de exportación definitiva de mercancías que fueron previamente importadas (Informe N° 000030-2022-SUNAT/7T0000)
Supuesto en el que no corresponde emitir factura en el trámite aduanero de exportación definitiva de mercancías que fueron previamente importadas (Informe N° 000030-2022-SUNAT/7T0000)
Sunat concluye que no corresponde la emisión de una factura por la sujeción al trámite aduanero de exportación definitiva de aquellas mercancías que, habiendo sido previamente importadas para ser usadas en la reparación de equipos de cómputo que cuentan con garantía, no hubiesen podido ser utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, ni por la sujeción a dicho trámite de las piezas averiadas reemplazadas por tales mercancías.
Informe N° 000030-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 28.04.2022
Fecha de publicación: 15.05.2022
Con fecha 15 de mayo de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000030-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual la Administración Tributaria se ha pronunciado respecto del supuesto de mercancías de repuesto que son importadas a efecto de ser usadas para la reparación de equipos de cómputo, en el marco de la garantía con la que estos cuentan, por lo que se utilizan para sustituir las piezas averiadas, siendo que algunas de las mercancías importadas para el efecto no logran ser utilizadas debido a que sufren una depreciación o discontinuidad para su uso en razón del avance tecnológico, resultando necesario regresarlas al proveedor a fin de que las cambie por piezas más actualizadas.
Al respecto, en el Informe N° 000030-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que no corresponde la emisión de una factura por la sujeción al trámite aduanero de exportación definitiva de aquellas mercancías que, habiendo sido previamente importadas para ser usadas en la reparación de equipos de cómputo que cuentan con garantía, no hubiesen podido ser utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, ni por la sujeción a dicho trámite de las piezas averiadas reemplazadas por tales mercancías.
Cabe mencionar que, la Administración Tributaria llega a dicha conclusión al advertir que en el supuesto planteado en la consulta, la sujeción al trámite aduanero de exportación definitiva de las piezas averiadas reemplazadas, así como de las no utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, no tiene como sustento su transferencia a título oneroso por parte de un sujeto domiciliado a otro no domiciliado, sino la aplicación de la garantía con la que cuentan los equipos de cómputo materia de reparación, no corresponderá la emisión de una factura.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000030-2022-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000030-2022-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de mercancías de repuesto que son importadas a efecto de ser usadas para la reparación de equipos de cómputo, en el marco de la garantía con la que estos cuentan, por lo que se utilizan para sustituir las piezas averiadas, siendo que algunas de las mercancías importadas para el efecto no logran ser utilizadas debido a que sufren una depreciación o discontinuidad para su uso en razón del avance tecnológico, resultando necesario regresarlas al proveedor a fin de que las cambie por piezas más actualizadas. Al respecto, se consulta si por la exportación de las mencionadas piezas averiadas reemplazadas, así como las no utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, corresponde la emisión de una factura.
CONCLUSIÓN:
No corresponde la emisión de una factura por la sujeción al trámite aduanero de exportación definitiva de aquellas mercancías que, habiendo sido previamente importadas para ser usadas en la reparación de equipos de cómputo que cuentan con garantía, no hubiesen podido ser utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, ni por la sujeción a dicho trámite de las piezas averiadas reemplazadas por tales mercancías.