Supuesto en el que no corresponde emitir factura en el trámite aduanero de exportación definitiva de mercancías que fueron previamente importadas (Informe N° 000030-2022-SUNAT/7T0000)

Supuesto en el que no corresponde emitir factura en el trámite aduanero de exportación definitiva de mercancías que fueron previamente importadas (Informe N° 000030-2022-SUNAT/7T0000)

Sunat concluye que no corresponde la emisión de una factura por la sujeción al trámite aduanero de exportación definitiva de aquellas mercancías que, habiendo sido previamente importadas para ser usadas en la reparación de equipos de cómputo que cuentan con garantía, no hubiesen podido ser utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, ni por la sujeción a dicho trámite de las piezas averiadas reemplazadas por tales mercancías.

Informe N° 000030-2022-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 28.04.2022

Fecha de publicación: 15.05.2022

Con fecha 15 de mayo de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000030-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual la Administración Tributaria se ha pronunciado respecto del supuesto de mercancías de repuesto que son importadas a efecto de ser usadas para la reparación de equipos de cómputo, en el marco de la garantía con la que estos cuentan, por lo que se utilizan para sustituir las piezas averiadas, siendo que algunas de las mercancías importadas para el efecto no logran ser utilizadas debido a que sufren una depreciación o discontinuidad para su uso en razón del avance tecnológico, resultando necesario regresarlas al proveedor a fin de que las cambie por piezas más actualizadas.

Al respecto, en el Informe N° 000030-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que no corresponde la emisión de una factura por la sujeción al trámite aduanero de exportación definitiva de aquellas mercancías que, habiendo sido previamente importadas para ser usadas en la reparación de equipos de cómputo que cuentan con garantía, no hubiesen podido ser utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, ni por la sujeción a dicho trámite de las piezas averiadas reemplazadas por tales mercancías.

Cabe mencionar que, la Administración Tributaria llega a dicha conclusión al advertir que en el supuesto planteado en la consulta, la sujeción al trámite aduanero de exportación definitiva de las piezas averiadas reemplazadas, así como de las no utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, no tiene como sustento su transferencia a título oneroso por parte de un sujeto domiciliado a otro no domiciliado, sino la aplicación de la garantía con la que cuentan los equipos de cómputo materia de reparación, no corresponderá la emisión de una factura.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000030-2022-SUNAT/7T0000.

INFORME N.º 000030-2022-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se plantea el supuesto de mercancías de repuesto que son importadas a efecto de ser usadas para la reparación de equipos de cómputo, en el marco de la garantía con la que estos cuentan, por lo que se utilizan para sustituir las piezas averiadas, siendo que algunas de las mercancías importadas para el efecto no logran ser utilizadas debido a que sufren una depreciación o discontinuidad para su uso en razón del avance tecnológico, resultando necesario regresarlas al proveedor a fin de que las cambie por piezas más actualizadas. Al respecto, se consulta si por la exportación de las mencionadas piezas averiadas reemplazadas, así como las no utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, corresponde la emisión de una factura.

CONCLUSIÓN:

No corresponde la emisión de una factura por la sujeción al trámite aduanero de exportación definitiva de aquellas mercancías que, habiendo sido previamente importadas para ser usadas en la reparación de equipos de cómputo que cuentan con garantía, no hubiesen podido ser utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, ni por la sujeción a dicho trámite de las piezas averiadas reemplazadas por tales mercancías.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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