SUNAT se pronuncia respecto del tratamiento tributario de los bienes materia de concesión registrados como activos intangibles en una reorganización de sociedades (Informe N° 000031-2022-SUNAT/7T0000)
Alcances del término “activo fijo” para efectos de la revaluación voluntaria en la reorganización de sociedades.
Sunat concluye que el término “activo fijo” a que alude el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto a la Renta no comprende los bienes materia de la concesión registrados como activos intangibles.
Informe N° 000031-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 28.04.2022
Fecha de publicación:05.05.2022
Con fecha 05 de mayo de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000031-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza el supuesto de una reorganización de empresas, donde la empresa adquirente es titular de una concesión de servicios públicos por la que cobra tarifas a los usuarios, cuyo contrato de concesión fue suscrito al amparo del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, y que en aplicación de las disposiciones de la Interpretación CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios registra todos los bienes materia de la concesión como activos intangibles, se consulta si el término “activo fijo”, a que alude el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto a la Renta, comprende los bienes materia de la concesión registrados como activos intangibles.
Al respecto, en el Informe N° 000031-2022-SUNAT/7T0000, SUNAT ha concluido que en el supuesto de una reorganización de empresas, donde la empresa adquirente es titular de una concesión de servicios públicos por la que cobra tarifas a los usuarios, cuyo contrato de concesión fue suscrito al amparo del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, y que en aplicación de las disposiciones de la Interpretación CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios registra todos los bienes materia de la concesión como activos intangibles, el término “activo fijo” a que alude el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto a la Renta no comprende los bienes materia de la concesión registrados como activos intangibles.
La Administración Tributaria llega a dicha conclusión al advertir que la LIR carece de una definición propia de activo fijo y que de acuerdo con las definiciones contables, el concepto de activo fijo no comprende a los activos intangibles, sino únicamente a activos de carácter tangible; se puede afirmar que el término “activo fijo” recogido en el artículo 106 de la LIR no comprende a los activos calificados contablemente como intangibles.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000031-2022-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
En el supuesto de una reorganización de empresas, donde la empresa adquirente es titular de una concesión de servicios públicos por la que cobra tarifas a los usuarios, cuyo contrato de concesión fue suscrito al amparo del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, y que en aplicación de las disposiciones de la Interpretación CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios registra todos los bienes materia de la concesión como activos intangibles, se consulta si el término “activo fijo”, a que alude el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto a la Renta, comprende los bienes materia de la concesión registrados como activos intangibles.
CONCLUSIÓN:
En el supuesto de una reorganización de empresas, donde la empresa adquirente es titular de una concesión de servicios públicos por la que cobra tarifas a los usuarios, cuyo contrato de concesión fue suscrito al amparo del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, y que en aplicación de las disposiciones de la Interpretación CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios registra todos los bienes materia de la concesión como activos intangibles, el término “activo fijo” a que alude el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto a la Renta no comprende los bienes materia de la concesión registrados como activos intangibles.