SUNAT emite opinión respecto del devengo de ingresos por enajenación de bienes cuyo precio se fija en función de un hecho o evento futuro (Informe N° 000028-2022-SUNAT/7T0000)

Devengo de ingresos por enajenación de acciones y/o participaciones cuando todo o parte del precio de fija en función de un hecho o evento futuro.

Administración Tributaria concluye que en el supuesto de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales en la que todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida, la totalidad o parte del ingreso, respectivamente, proveniente de dicha enajenación se considera devengado cuando dicha venta futura ocurra.

Informe N° 000028-2022-SUNAT77T0000

Fecha de emisión: 28.04.2022

Fecha de publicación: 29.04.2022

Con fecha 29 de abril de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000028-2022-SUNAT/7T000, mediante el cual la Administración Tributaria analiza el devengo de ingresos en la enajenación de acciones y/o participaciones sociales cuando todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida.

Al respecto, en el Informe N° 000028-2022-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha concluido que en el supuesto de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales en la que todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida, la totalidad o parte del ingreso, respectivamente, proveniente de dicha enajenación se considera devengado cuando dicha venta futura ocurra.

La Administración Tributaria llega a dicha conclusión al advertir que la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida a que se refiere el supuesto materia de consulta no constituye el hecho sustancial para el devengo de los ingresos generados por la enajenación en mención; sin embargo, sí constituye un hecho no solo nuevo y distinto al acaecimiento de alguno de los supuestos señalados en los acápites 1.1) o 1.2) del numeral 1) del artículo 57 de la LIR, sino también posterior a ese hecho sustancial para la generación de tales ingresos.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000028-2022-SUNAT/7T0000.

INFORME N.º 000028-2022-SUNAT/7T0000

ASUNTO:

Se consulta en qué momento se considera devengado el ingreso proveniente de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales cuando todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida.

CONCLUSIÓN:

En el supuesto de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales en la que todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida, la totalidad o parte del ingreso, respectivamente, proveniente de dicha enajenación se considera devengado cuando dicha venta futura ocurra.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i028-2022-7T0000.pdf

No hay ninguna descripción de la foto disponible.

Puede ser una imagen de texto que dice "Cuando total que ocurra hecho contraprestación futuro, total Cuando parte que en función ingreso gasto la hecho devenga ocurra fija función futuro, esa parte del ingreso hecho del hecho evento gasto se devenga "hecho evento posterior, obtener ingreso necho pagar que entenderse aquel hecho evento que genera derecho gasto. futuro, inciso que función hecho evento en unción las cuando condición de hechos salvo califica hecho parte una dicho al hecho que genera obtener nuevo distinto ingreso(1). bien, corresponde determinar obtener no serlo compania dicha califica como consulta, que hecho hecho futura supuesto materia futuro. tratándose articulo considera LIR, partede"

No hay ninguna descripción de la foto disponible.

Puede ser una imagen de texto que dice "CONCLUSIÓN: 4/4 En supuesto de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales en quetodo parte precio sobre porcentaje venta futura los bienes que comercializa compañia adquirida, totalidad parte del ingreso, respecti proveniente dicha enajenación se considera devengado cuando dicha venta utura ocurra. V"B* ANGEE M CT093-2022 2022 IMPUESTOALARENTA-Dovngodelngreos VIZv02TR"

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *