SUNAT emite opinión respecto del devengo de ingresos por enajenación de bienes cuyo precio se fija en función de un hecho o evento futuro (Informe N° 000028-2022-SUNAT/7T0000)
Devengo de ingresos por enajenación de acciones y/o participaciones cuando todo o parte del precio de fija en función de un hecho o evento futuro.
Administración Tributaria concluye que en el supuesto de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales en la que todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida, la totalidad o parte del ingreso, respectivamente, proveniente de dicha enajenación se considera devengado cuando dicha venta futura ocurra.
Informe N° 000028-2022-SUNAT77T0000
Fecha de emisión: 28.04.2022
Fecha de publicación: 29.04.2022
Con fecha 29 de abril de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000028-2022-SUNAT/7T000, mediante el cual la Administración Tributaria analiza el devengo de ingresos en la enajenación de acciones y/o participaciones sociales cuando todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida.
Al respecto, en el Informe N° 000028-2022-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha concluido que en el supuesto de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales en la que todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida, la totalidad o parte del ingreso, respectivamente, proveniente de dicha enajenación se considera devengado cuando dicha venta futura ocurra.
La Administración Tributaria llega a dicha conclusión al advertir que la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida a que se refiere el supuesto materia de consulta no constituye el hecho sustancial para el devengo de los ingresos generados por la enajenación en mención; sin embargo, sí constituye un hecho no solo nuevo y distinto al acaecimiento de alguno de los supuestos señalados en los acápites 1.1) o 1.2) del numeral 1) del artículo 57 de la LIR, sino también posterior a ese hecho sustancial para la generación de tales ingresos.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000028-2022-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000028-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO:
Se consulta en qué momento se considera devengado el ingreso proveniente de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales cuando todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida.
CONCLUSIÓN:
En el supuesto de una enajenación de acciones y/o participaciones sociales en la que todo o parte del precio se fija sobre un porcentaje de la venta futura de los bienes que comercializa la compañía adquirida, la totalidad o parte del ingreso, respectivamente, proveniente de dicha enajenación se considera devengado cuando dicha venta futura ocurra.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i028-2022-7T0000.pdf