SUNAT emite opinión en relación a los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros a partir del 1.10.2021, cuando por causas no imputables a dichas empresas, no hayan podido emitir comprobantes de pago electrónicos.
SUNAT emite opinión en relación a los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros a partir del 1.10.2021, cuando por causas no imputables a dichas empresas, no hayan podido emitir comprobantes de pago electrónicos.
Administración Tributaria concluye que los boletos de viaje emitidos a partir del 1.10.2021 por las empresas de transporte nacional de pasajeros que cuenten con la autorización de la autoridad competente respectiva, en aquellos casos en que, por causas no imputables a tales empresas, hayan estado imposibilitadas de emitir comprobantes de pago electrónicos en una fecha determinada (aspecto que deberá ser establecido en cada caso en concreto), y siempre que antes de su designación como emisores electrónicos hubiesen venido emitiendo dichos documentos autorizados, constituyen comprobantes de pago válidamente emitidos.
Informe N° 000022-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 18.04.2022
Fecha de publicación: 28.04.2022
Con fecha 28 de abril de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000022-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual la Administración Tributaria analiza si los boletos de viaje de transporte interprovincial emitidos a partir del 1.10.2021, califican como comprobantes de pago válidamente emitidos, cuando por causas no imputables a las empresas de transporte nacional de pasajeros, no pudieron emitir comprobantes de pago electrónicos.
Al respecto, en el Informe N° 000022-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que los boletos de viaje emitidos a partir del 1.10.2021 por las empresas de transporte nacional de pasajeros que cuenten con la autorización de la autoridad competente respectiva, en aquellos casos en que, por causas no imputables a tales empresas, hayan estado imposibilitadas de emitir comprobantes de pago electrónicos en una fecha determinada (aspecto que deberá ser establecido en cada caso en concreto), y siempre que antes de su designación como emisores electrónicos hubiesen venido emitiendo dichos documentos autorizados, constituyen comprobantes de pago válidamente emitidos.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000022-2022-SUNAT/7T0000
INFORME N.º 000022-2022-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Con relación a la obligación de emitir facturas electrónicas, a partir del 1.10.2021, a las entidades a que se hace referencia en el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por las operaciones que se realicen con aquellas, se consulta si los boletos de viaje de transporte interprovincial emitidos a partir de dicha fecha por empresas de transportes de pasajeros, son comprobantes de pago válidamente emitidos.
CONCLUSIÓN:
Los boletos de viaje emitidos a partir del 1.10.2021 por las empresas de transporte nacional de pasajeros que cuenten con la autorización de la autoridad competente respectiva, en aquellos casos en que, por causas no imputables a tales empresas, hayan estado imposibilitadas de emitir comprobantes de pago electrónicos en una fecha determinada (aspecto que deberá ser establecido en cada caso en concreto), y siempre que antes de su designación como emisores electrónicos hubiesen venido emitiendo dichos documentos autorizados, constituyen comprobantes de pago válidamente emitidos.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i022-2022-7T0000.pdf