SUNAT emite opinión en relación a los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros a partir del 1.10.2021, cuando por causas no imputables a dichas empresas, no hayan podido emitir comprobantes de pago electrónicos.

SUNAT emite opinión en relación a los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros a partir del 1.10.2021, cuando por causas no imputables a dichas empresas, no hayan podido emitir comprobantes de pago electrónicos.

Administración Tributaria concluye que los boletos de viaje emitidos a partir del 1.10.2021 por las empresas de transporte nacional de pasajeros que cuenten con la autorización de la autoridad competente respectiva, en aquellos casos en que, por causas no imputables a tales empresas, hayan estado imposibilitadas de emitir comprobantes de pago electrónicos en una fecha determinada (aspecto que deberá ser establecido en cada caso en concreto), y siempre que antes de su designación como emisores electrónicos hubiesen venido emitiendo dichos documentos autorizados, constituyen comprobantes de pago válidamente emitidos.

Informe N° 000022-2022-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 18.04.2022

Fecha de publicación: 28.04.2022

Con fecha 28 de abril de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000022-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual la Administración Tributaria analiza si los boletos de viaje de transporte interprovincial emitidos a partir del 1.10.2021, califican como comprobantes de pago válidamente emitidos, cuando por causas no imputables a las empresas de transporte nacional de pasajeros, no pudieron emitir comprobantes de pago electrónicos.

Al respecto, en el Informe N° 000022-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que los boletos de viaje emitidos a partir del 1.10.2021 por las empresas de transporte nacional de pasajeros que cuenten con la autorización de la autoridad competente respectiva, en aquellos casos en que, por causas no imputables a tales empresas, hayan estado imposibilitadas de emitir comprobantes de pago electrónicos en una fecha determinada (aspecto que deberá ser establecido en cada caso en concreto), y siempre que antes de su designación como emisores electrónicos hubiesen venido emitiendo dichos documentos autorizados, constituyen comprobantes de pago válidamente emitidos.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000022-2022-SUNAT/7T0000

INFORME N.º 000022-2022-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Con relación a la obligación de emitir facturas electrónicas, a partir del 1.10.2021, a las entidades a que se hace referencia en el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por las operaciones que se realicen con aquellas, se consulta si los boletos de viaje de transporte interprovincial emitidos a partir de dicha fecha por empresas de transportes de pasajeros, son comprobantes de pago válidamente emitidos.

CONCLUSIÓN:

Los boletos de viaje emitidos a partir del 1.10.2021 por las empresas de transporte nacional de pasajeros que cuenten con la autorización de la autoridad competente respectiva, en aquellos casos en que, por causas no imputables a tales empresas, hayan estado imposibilitadas de emitir comprobantes de pago electrónicos en una fecha determinada (aspecto que deberá ser establecido en cada caso en concreto), y siempre que antes de su designación como emisores electrónicos hubiesen venido emitiendo dichos documentos autorizados, constituyen comprobantes de pago válidamente emitidos.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i022-2022-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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