¿Qué hacer ante la notificación de una carta inductiva o esquela de citación de Sunat?

¿Qué hacer ante la notificación de una carta inductiva o esquela de citación de Sunat?

En los últimos meses la administración tributaria viene notificando a los contribuyentes cartas o esquelas de citación, en las cuales comunica les comunica haber detectado una inconsistencia u omisión que podría generar una omisión tributaria o un tributo omitido.

Entre las inconsistencias más frecuentes detectadas por la administración tributaria en el ejercicio de sus facultades de verificación, fiscalización y control de obligaciones tributarias, se han encontrado las siguientes:

    • Inconsistencia vinculada con presunto incremento patrimonial no justificado
    • Inconsistencia por presunta renta de fuente extranjera
    • Inconsistencia derivada de la comparación de ingresos declarados para efectos del Impuesto a la renta y la no consignación de personal de cuarta y/o quinta categoría en el Plame
    • Inconsistencia por omisión de ingresos en algunos periodos en el IGV de la verificación de ingresos declarados por el Impuesto a la Renta anual
    • Inconsistencia por diferencia en el importe de cuentas por cobrar declaradas por clientes y/o proveedores y cuentas por pagar declarada por el adquirente y/o usuario

Sobre el particular, cabe mencionar que las aludidas cartas o esquelas de citación, se emiten como consecuencia de las acciones de verificación y control que puede efectuar la administración tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes del Código Tributario.

La administración tributaria para la emisión de las cartas y/o esquelas de citación, ha considerado la información declarada por los contribuyentes, terceros, comprobantes de pago, libros y registros contables, ingresos y salidas en cuentas bancarias por el ITF y otros antecedentes que obran en su poder.

Al respecto, ante la notificación de una esquela de citación y/o carta inductiva se recomienda hacer lo siguiente:

1. Dar respuesta a la carta y/o esquela inductiva dentro del plazo otorgado para la presentación de los descargos.

2. Adjuntar la documentación que permita respaldar que no se ha se ha generado inconsistencia, o de ser el caso, si se va a subsanar o rectificar comunicar ello a la Sunat con la documentación correspondiente.

3. En el escrito de respuesta a Sunat, si se va a presentar un descargo, detallar los fundamentos de hecho (los hechos acontecidos), y los fundamentos de derecho, esto es, la base legal, y disposiciones aplicables al caso concreto que sustenten que no se ha incurrido en alguna inconsistencia u omisión.

4. Considere que en el caso de las cartas por incremento patrimonial no justificado y/o presunta renta de fuente extranjera, como mínimo deberá adjuntar los estados de cuenta bancarios en los cuales se identifique los ingresos y salidas que para Sunat califican como un incremento patrimonial que pudo haber generado omisión de rentas del capital y/o del trabajo.

5. Recuerde que no es necesario adjuntar toda la documentación que se detalle en los Anexos que acompañan las cartas inductivas y/o esquelas de citación, sino sólo la que resulte aplicable.

6. Luego de la presentación de los descargos a la inconsistencia detectada con la presentación de la documentación correspondiente, Sunat le notificará una esquela de cierre, en la cual le comunicará que Ud. cumplió con adjuntar la documentación solicitada.

7. Si Ud. o la empresa, no presenta descargo ni regulariza la omisión o inconsistencia detectada por Sunat, se le notificará una esquela de cierre, en la cual se le indicará que no cumplió con presentar lo requerido dentro del plazo establecido y se le comunicará que ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario.

8. En caso, Sunat le haya notificado la esquela de cierre en la cual le comunique que no cumplió con presentar lo solicitado en la esquela y/o carta de citación, posteriormente le será notificada una Resolución de Multa por la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.

9. Recuerde que respecto de la Resolución de Multa por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, podrá interponer recurso de reclamación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a efectos que la deuda tributaria no resulte exigible en un procedimiento de cobranza coactiva.

10. Finalmente, considere que apenas llegue la carta y/o esquela de citación es necesario presentar escrito de descargos o regularizar la inconsistencia u omisión detectada, adjuntando documentación sustentatoria, en caso de no hacerlo, si llegase más adelante la multa, podría impugnarla mediante recurso de reclamación, pagarla o acogerla a un fraccionamiento tributario. La notificación de la esquela o carta de citación, así como la resolución de multa notificada, no implica necesariamente el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva, salvo que no se reclame dentro del plazo de veinte (20) días hábiles.

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *