Se flexibiliza el plazo para la presentación de la comunicación de los bienes exportados e importados. Decreto Legislativo N° 1537

Se flexibiliza el plazo para la presentación de la comunicación de los bienes exportados e importados y la obligación de la información a registrarse en dicha comunicación.

Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta

Decreto Legislativo N° 1537

Fecha de publicación: 26.03.2022

Fecha de vigencia: 01.01.2023

Con fecha 26 de marzo de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1537, mediante el cual se modifica el artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece las reglas para determinar el valor de mercado en operaciones entre empresas vinculadas, o que se realicen desde, hacía o a través de países no cooperantes o de baja o nula imposición.

El Decreto Legislativo N° 1537 tiene como objeto flexibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados e importados y la obligación de la información a registrarse en dicha comunicación.

Al respecto, se modifica el tercer párrafo del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, en los términos siguientes:

“Artículo 32-A.-

(…)

  1. e) Métodos utilizados

(…)

En las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque.

 

Asimismo, se incorpora el quinto, sexto y séptimo párrafos al inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta para regular lo siguiente:

 

“Artículo 32-A.-

(…)

  1. e) Métodos utilizados

(…)

 

Tratándose de exportaciones, la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser modificada hasta el tercer día hábil siguiente a la fecha del término del desembarque en el país de destino o el trigésimo día hábil después del término del embarque en el Perú, lo que ocurra primero, siempre que la comunicación haya sido presentada con la información y/o documentación requerida dentro del plazo señalado en el presente artículo.

 

El Reglamento establecerá el detalle de la información que, por condiciones de la transacción y/o causas no imputables al contribuyente, puede ser modificada, así como la obligación de presentar documentos que sustenten tal modificación y la forma y condiciones en que estos deben ser presentados.

 

No se considerará que la comunicación contiene información no acorde a lo pactado si la modificación de esta se efectúa en el plazo antes señalado y se cumple con presentar los documentos en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.”

 

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Legislativo N° 1537.

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1537

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el plazo de 90 días calendario;

Que, el acápite v. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fiscal a fin de modificar la Ley del impuesto a la Renta en lo referente a la regulación de sexto método, con la finalidad de modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, así como regular otros aspectos que permitan simplificar la referida comunicación, contratos, entre otros;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el acápite v. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 31380;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA

LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1. Objeto

El Decreto Legislativo tiene por objeto flexibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados e importados y la obligación de la información a registrarse en dicha comunicación.

Artículo 2. Definición

Para efecto del presente Decreto Legislativo, cuando se haga mención a la Ley se entiende referida al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.

Artículo 3. Modificación del tercer párrafo del inciso e) del artículo 32-A de la Ley

Modifícase el tercer párrafo del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, conforme al texto siguiente:

“Artículo 32-A.-

(…)

e) Métodos utilizados

(…)

En las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque.

(…).”

Artículo 4. Incorporación del quinto, sexto y séptimo párrafos al inciso e) del artículo 32-A de la Ley

Incorpórase el quinto, sexto y séptimo párrafos al inciso e) del artículo 32-A de la Ley, en los siguientes términos:

“Artículo 32-A.-

(…)

e) Métodos utilizados

(…)

Tratándose de exportaciones, la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser modificada hasta el tercer día hábil siguiente a la fecha del término del desembarque en el país de destino o el trigésimo día hábil después del término del embarque en el Perú, lo que ocurra primero, siempre que la comunicación haya sido presentada con la información y/o documentación requerida dentro del plazo señalado en el presente artículo.

El Reglamento establecerá el detalle de la información que, por condiciones de la transacción y/o causas no imputables al contribuyente, puede ser modificada, así como la obligación de presentar documentos que sustenten tal modificación y la forma y condiciones en que estos deben ser presentados.

No se considerará que la comunicación contiene información no acorde a lo pactado si la modificación de esta se efectúa en el plazo antes señalado y se cumple con presentar los documentos en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.”

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Vigencia

Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2023.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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