Se estableció un plazo para la conservación de documentación tras extinción de las empresas.

Se estableció un plazo para la conservación de documentación tras extinción de las empresas.

Esta norma entrará en vigencia luego de su reglamentación en 3 o 4 meses aproximadamente.

Mediante el Decreto Legislativo N.º 1536, el Ejecutivo estableció que, después de la extinción de una sociedad por prolongada inactividad, un responsable debe hacerse cargo de conservar documentación relacionada a la empresa por un plazo de cinco años, que rigen a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de desaparición.

El abogado Miguel Carrillo explica que este decreto publicado el jueves 24 de marzo complementa el Decreto Legislativo N.º 1427, que establece la extinción de las empresas. De esta manera se dispone de un mecanismo para preservar libros, registros y datos contables a cargo de un responsable que podría ser el gerente general, el representante legal a la fecha o el último inscrito por un plazo de cinco años o por el de prescripción del tributo (en su defecto, el que resulte mayor).

“Es una norma que estaría sujeta a una resolución o normal reglamentaria en el que se incluya bajo qué formas o condiciones Sunarp va a proporcionarle a la Sunat, con cierta periodicidad, la información de quiénes son los responsables de custodiar estos documentos”, precisa Carrillo.

Hay varios decretos que se han publicado recientemente en el marco de la delegación de facultades en materia tributaria y el plazo está cercano a vencerse. Por ese motivo, el Ejecutivo ha publicado este documento y quedará pendiente otro decreto supremo de parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el que explique cómo Sunarp hará entrega de esta información, destaca el especialista.

Se debe tener en cuenta, entonces, que hace falta que se reglamente la norma para su aplicación, que en promedio sería entre 60 o 90 días como es lo usual. “El objetivo final de la norma es combatir el fraude y actuaciones que tengan que ver con la evasión o elusión tributaria, que podría generarse el activar empresas que por inactividad generan una facturación y beneficien a otro,” explica Carrillo.

Fuente: Diario La República del 25 de marzo de 2022.

https://larepublica.pe/economia/2022/03/25/se-establecio-un-plazo-para-la-conservacion-de-documentacion-tras-extincion-de-las-empresas/

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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