Aspectos a considerar ante el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva de SUNAT

Aspectos a considerar ante el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva de SUNAT

Uno de los aspectos que genera mucha preocupación en los contribuyentes es el referido a qué acciones realizar ante la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva emitida por SUNAT en la cual se le otorga al contribuyente el plazo de siete (7) días hábiles para efectuar el pago de la deuda tributaria bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa de la deuda.

Muchos de los casos que han originado el inicio del procedimiento de cobranza coactiva, están referidos a supuestos en los cuales el contribuyente cumplió con presentar  oportunamente su declaración jurada mensual por Impuesto a la Renta y/o IGV  o la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, según corresponda, determinando un importe a pagar que no canceló en su totalidad o canceló parcialmente, lo cual originó que posteriormente el fisco le notifique una orden de pago, por tributo autoliquidado por el propio contribuyente.

En aquellos casos, en los que el contribuyente haya declarado un importe a pagar y no lo haya cancelado oportunamente, la obligación deviene en exigible a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo previsto para presentar la declaración jurada que contiene la determinación de la obligación tributaria, por ello, lo usual es que se notifique la orden de pago que contiene la deuda tributaria pendiente de pago y luego la resolución de ejecución coactiva, al resultar exigible la deuda tributaria.

Ante dicha situación, si es que la deuda tributaria objeto de cobranza no se encuentra prescrita y los actos que contiene la deuda han sido debidamente notificados al contribuyente, se recomienda efectuar inmediatamente el pago de la deuda tributaria actualizada con los intereses moratorios calculados a la fecha de pago; si no fuera posible pagar la totalidad, evaluar solicitar un fraccionamiento de la deuda tributaria pendiente de pago, a efectos de evitar que se inicie la ejecución forzada de la deuda.

De otro lado, los contribuyentes deben tener en cuenta que la sola presentación de una solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria pendiente de pago, no constituye una causal de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, lo cual ha generado en muchos casos indefensión en los contribuyentes que pueden verse inmersos en un procedimiento de cobranza coactiva, a pesar que se encuentra en trámite una solicitud de fraccionamiento pendiente de atención por parte de la Administración Tributaria.

Por ello, en aquellos casos, en los cuales se tenga una deuda tributaria pendiente de pago, lo más recomendable es pagarla en su totalidad, o acogerla a un fraccionamiento tributario, en este último caso, bajo el riesgo que ello no impida el inicio de acciones de cobranza dentro del procedimiento de cobranza coactiva mientras el fraccionamiento se encuentre en trámite.

Asimismo, si la cobranza coactiva que ha iniciado la Administración Tributaria deviene en irregular, el contribuyente debe ejercitar inmediatamente las siguientes acciones:

  • Solicitar la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ante el Ejecutor Coactivo, interponiendo la solicitud mediante la mesa de partes virtual SUNAT
  • Interponer queja ante el Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva, cuyo escrito se presenta en la mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal y en cuyo contenido se deben detallar los motivos por los cuales el inicio del procedimiento de cobranza coactiva resulta irregular.
  • Presentar el Formulario 5011-Cobranza Coactiva, el cual es un formulario que se presenta ingresando con los datos de la clave SOL, detallando el número de expediente coactivo, generándose un expediente virtual de cobranza coactiva en el cual el contribuyente puede solicitarle al ejecutor coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento coactivo, levantamiento de los embargos, y otras solicitudes vinculadas con el procedimiento de cobranza coactiva que se está cuestionando.

 

En consecuencia, el procedimiento de cobranza coactiva se afrontará de distinta manera, atendiendo a si el aludido procedimiento se ha realizado correctamente o si se han identificado circunstancias que evidencian que la cobranza resulta manifiestamente improcedente, siendo que en este último caso, el contribuyente puede cuestionar la cobranza interponiendo queja ante el Tribunal Fiscal y ante el ejecutor mediante escrito de suspensión o conclusión de cobranza coactiva, en ejercicio de su derecho de defensa y al debido procedimiento.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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