Aspectos a considerar ante el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva de SUNAT
Aspectos a considerar ante el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva de SUNAT
Uno de los aspectos que genera mucha preocupación en los contribuyentes es el referido a qué acciones realizar ante la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva emitida por SUNAT en la cual se le otorga al contribuyente el plazo de siete (7) días hábiles para efectuar el pago de la deuda tributaria bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa de la deuda.
Muchos de los casos que han originado el inicio del procedimiento de cobranza coactiva, están referidos a supuestos en los cuales el contribuyente cumplió con presentar oportunamente su declaración jurada mensual por Impuesto a la Renta y/o IGV o la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, según corresponda, determinando un importe a pagar que no canceló en su totalidad o canceló parcialmente, lo cual originó que posteriormente el fisco le notifique una orden de pago, por tributo autoliquidado por el propio contribuyente.
En aquellos casos, en los que el contribuyente haya declarado un importe a pagar y no lo haya cancelado oportunamente, la obligación deviene en exigible a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo previsto para presentar la declaración jurada que contiene la determinación de la obligación tributaria, por ello, lo usual es que se notifique la orden de pago que contiene la deuda tributaria pendiente de pago y luego la resolución de ejecución coactiva, al resultar exigible la deuda tributaria.
Ante dicha situación, si es que la deuda tributaria objeto de cobranza no se encuentra prescrita y los actos que contiene la deuda han sido debidamente notificados al contribuyente, se recomienda efectuar inmediatamente el pago de la deuda tributaria actualizada con los intereses moratorios calculados a la fecha de pago; si no fuera posible pagar la totalidad, evaluar solicitar un fraccionamiento de la deuda tributaria pendiente de pago, a efectos de evitar que se inicie la ejecución forzada de la deuda.
De otro lado, los contribuyentes deben tener en cuenta que la sola presentación de una solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria pendiente de pago, no constituye una causal de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, lo cual ha generado en muchos casos indefensión en los contribuyentes que pueden verse inmersos en un procedimiento de cobranza coactiva, a pesar que se encuentra en trámite una solicitud de fraccionamiento pendiente de atención por parte de la Administración Tributaria.
Por ello, en aquellos casos, en los cuales se tenga una deuda tributaria pendiente de pago, lo más recomendable es pagarla en su totalidad, o acogerla a un fraccionamiento tributario, en este último caso, bajo el riesgo que ello no impida el inicio de acciones de cobranza dentro del procedimiento de cobranza coactiva mientras el fraccionamiento se encuentre en trámite.
Asimismo, si la cobranza coactiva que ha iniciado la Administración Tributaria deviene en irregular, el contribuyente debe ejercitar inmediatamente las siguientes acciones:
- Solicitar la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ante el Ejecutor Coactivo, interponiendo la solicitud mediante la mesa de partes virtual SUNAT
- Interponer queja ante el Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva, cuyo escrito se presenta en la mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal y en cuyo contenido se deben detallar los motivos por los cuales el inicio del procedimiento de cobranza coactiva resulta irregular.
- Presentar el Formulario 5011-Cobranza Coactiva, el cual es un formulario que se presenta ingresando con los datos de la clave SOL, detallando el número de expediente coactivo, generándose un expediente virtual de cobranza coactiva en el cual el contribuyente puede solicitarle al ejecutor coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento coactivo, levantamiento de los embargos, y otras solicitudes vinculadas con el procedimiento de cobranza coactiva que se está cuestionando.
En consecuencia, el procedimiento de cobranza coactiva se afrontará de distinta manera, atendiendo a si el aludido procedimiento se ha realizado correctamente o si se han identificado circunstancias que evidencian que la cobranza resulta manifiestamente improcedente, siendo que en este último caso, el contribuyente puede cuestionar la cobranza interponiendo queja ante el Tribunal Fiscal y ante el ejecutor mediante escrito de suspensión o conclusión de cobranza coactiva, en ejercicio de su derecho de defensa y al debido procedimiento.