Suministro de información financiera a la SUNAT a través de la Declaración Reporte Financiero. Informe N° 000002-2022-SUNAT/7T0000
Suministro de información financiera a la SUNAT a través de la Declaración Reporte Financiero. Informe N° 000002-2022-SUNAT/7T0000
SUNAT concluye que Las empresas clasificadoras de riesgo no se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT en aplicación de lo establecido por el Reglamento.
Informe N° 00002-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 04.01.2022
Fecha de publicación: 18.01.2022
Con fecha 18 de enero de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 00002-2002-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria absuelve la consulta referida a si las Empresas Clasificadoras de Riesgo, como entidades supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT a través de la Declaración Reporte Financiero, pese a que no califiquen como una “institución financiera sujeta a reportar”, en los términos que exige el anexo 1 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 256-2018-EF.
Al respecto, en el Informe N° 00002-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que Las empresas clasificadoras de riesgo no se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT en aplicación de lo establecido por el Reglamento.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000002-2022-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000002-2022-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las Empresas Clasificadoras de Riesgo, como entidades supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT a través de la Declaración Reporte Financiero, pese a que no califiquen como una “institución financiera sujeta a reportar” en los términos que exige el anexo I del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF.
CONCLUSIÓN:
Las empresas clasificadoras de riesgo no se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT en aplicación de lo establecido por el Reglamento.
i002-2022-7T0000.pdf (sunat.gob.pe)