Tratamiento tributario en el IR e IGV de los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados. Informe N° 000111-2021-SUNAT/70000

Tratamiento tributario en el IR e IGV de los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados. Informe N° 000111-2021-SUNAT/70000

Informe N° 000111-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 23.12.2021

Fecha de publicación: 31.12.2021

Con fecha 31 de diciembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000111-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza el tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta e IGV de los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados, teniendo en cuenta que con el país de residencia de los sujetos no domiciliados el Perú no ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.

Al respecto, en el Informe N° 000111-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

Informe N° 000111-2021-SUNAT/7T0000

Conclusiones:

En relación con los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados bajo los supuestos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 14-B de la Ley del Impuesto a la Renta; teniendo en cuenta que con el país de residencia de los sujetos no domiciliados el Perú no ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal:

  1. Tratándose de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o de una prestación de servicios continuados, que venían siendo ejecutados en el país desde antes del 1.1.2019, para efectos del cómputo del plazo previsto en los mencionados numerales, se debe considerar el plazo transcurrido previo a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1424; siendo que solo calificará como establecimiento permanente en virtud de dichos numerales, aquellos que se configuren como tal a partir del 1.1.2019.
  2. En caso el establecimiento permanente reembolse a la empresa no domiciliada que es su matriz, el importe de los costos o gastos incurridos en el país, asumidos por esta última y que corresponden al establecimiento permanente, dicho desembolso:
  3. a) No se encuentra sujeto a la retención del impuesto a la renta.
  4. b) No se encuentra sujeto al pago del IGV por concepto de utilización de servicios en el país.

 

  1. Para efectos de la deducción del importe correspondiente a los costos o gastos a que se refiere la consulta anterior por parte del establecimiento permanente en la determinación de su impuesto a la renta, no corresponde que la empresa no domiciliada emita un comprobante de pago al establecimiento permanente por el reembolso que este le efectúa, sin perjuicio de la obligación de sustentar tal deducción de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
  2. La ganancia generada por la transferencia que se efectúa a dichos establecimientos permanentes, por parte de las empresas no domiciliadas que son su matriz, de bienes muebles tangibles e intangibles que constituyen para estas bienes de capital, y que son utilizados por aquellos para realizar sus actividades económicas en el país, se encuentra gravada con el impuesto a la renta, en la medida que dichos bienes muebles tangibles estén situados físicamente en el país y los intangibles se utilicen económicamente en el país. Asimismo, dicha transferencia se encuentra gravada con el IGV en la medida que los bienes muebles tangibles estén ubicados en el territorio nacional; no encontrándose gravada con el referido impuesto, en el caso de los bienes muebles intangibles.
  3. Tratándose de las retribuciones al personal dependiente que labora en la ejecución de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o en la prestación de servicios que configuran los mencionados establecimientos permanentes, las cuales constituyen rentas de quinta categoría para dicho personal, a fin de considerar tales gastos del personal como deducibles para los establecimientos permanentes no es requisito que estos se anoten en la Planilla Electrónica; no obstante, dichos gastos deben sustentados a través de los medios probatorios que resulten fehacientes y suficientes para la administración tributaria.
  4. Los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 en tanto se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011-SUNAT.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000111-2021-SUNAT/7T0000.

Informe N° 000111-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se formulan diversas consultas en relación con los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados bajo los supuestos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 14-B de la Ley del impuesto a la renta; teniendo en cuenta que con el país de residencia de los sujetos no domiciliados el Perú no ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal:

  1. Tratándose de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o de una prestación de servicios continuados, que venían siendo ejecutados en el país desde antes del 1.1.2019, ¿se debe considerar el plazo transcurrido previo a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1424 para efectos del cómputo del plazo al que aluden los dispositivos enunciados?
  2. En caso de que el establecimiento permanente reembolse a la referida empresa no domiciliada el importe de los costos o gastos incurridos en el país, asumidos por esta última y que corresponden al establecimiento permanente, ¿dicho desembolso se encuentra sujeto a retención del Impuesto a la Renta y al pago del impuesto general a las ventas correspondiente por concepto de utilización de servicios en el país?
  3. Para efectos de la deducción del importe correspondiente a los costos o gastos a que se refiere la consulta anterior por parte del establecimiento permanente, ¿corresponde que, para fines de la determinación del impuesto a la renta, la empresa no domiciliada que es su matriz le emita un comprobante de pago por el referido reembolso?
  4. ¿La transferencia que se efectúa a dichos establecimientos permanentes, por parte de tales empresas, de bienes muebles tangibles e intangibles que constituyen para estas bienes de capital, y que son utilizados por aquellos para realizar sus actividades económicas en el país, se encuentra gravada con el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas?
  5. Tratándose de las retribuciones al personal dependiente que labora en la ejecución de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o en la prestación de servicios que constituyen rentas de quinta categoría para dicho personal, a fin de considerar tales gastos del personal como deducibles para dichos establecimientos permanentes, ¿es requisito que estos lleven Planilla Electrónica?
  6. ¿Los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601?

CONCLUSIONES:

En relación con los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados bajo los supuestos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 14-B de la Ley del Impuesto a la Renta; teniendo en cuenta que con el país de residencia de los sujetos no domiciliados el Perú no ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal:

  1. Tratándose de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o de una prestación de servicios continuados, que venían siendo ejecutados en el país desde antes del 1.1.2019, para efectos del cómputo del plazo previsto en los mencionados numerales, se debe considerar el plazo transcurrido previo a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1424; siendo que solo calificará como establecimiento permanente en virtud de dichos numerales, aquellos que se configuren como tal a partir del 1.1.2019.
  2. En caso el establecimiento permanente reembolse a la empresa no domiciliada que es su matriz, el importe de los costos o gastos incurridos en el país, asumidos por esta última y que corresponden al establecimiento permanente, dicho desembolso:
  3. a) No se encuentra sujeto a la retención del impuesto a la renta.
  4. b) No se encuentra sujeto al pago del IGV por concepto de utilización de servicios en el país.

 

  1. Para efectos de la deducción del importe correspondiente a los costos o gastos a que se refiere la consulta anterior por parte del establecimiento permanente en la determinación de su impuesto a la renta, no corresponde que la empresa no domiciliada emita un comprobante de pago al establecimiento permanente por el reembolso que este le efectúa, sin perjuicio de la obligación de sustentar tal deducción de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
  2. La ganancia generada por la transferencia que se efectúa a dichos establecimientos permanentes, por parte de las empresas no domiciliadas que son su matriz, de bienes muebles tangibles e intangibles que constituyen para estas bienes de capital, y que son utilizados por aquellos para realizar sus actividades económicas en el país, se encuentra gravada con el impuesto a la renta, en la medida que dichos bienes muebles tangibles estén situados físicamente en el país y los intangibles se utilicen económicamente en el país. Asimismo, dicha transferencia se encuentra gravada con el IGV en la medida que los bienes muebles tangibles estén ubicados en el territorio nacional; no encontrándose gravada con el referido impuesto, en el caso de los bienes muebles intangibles.
  3. Tratándose de las retribuciones al personal dependiente que labora en la ejecución de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o en la prestación de servicios que configuran los mencionados establecimientos permanentes, las cuales constituyen rentas de quinta categoría para dicho personal, a fin de considerar tales gastos del personal como deducibles para los establecimientos permanentes no es requisito que estos se anoten en la Planilla Electrónica; no obstante, dichos gastos deben sustentados a través de los medios probatorios que resulten fehacientes y suficientes para la administración tributaria.
  4. Los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 en tanto se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011-SUNAT.

i111-2021-7T0000.pdf (sunat.gob.pe)

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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