MEF flexibiliza deducción de gastos para el pago de IR de tercera categoría
MEF flexibiliza deducción de gastos para el pago de IR de tercera categoría
De acuerdo a un decreto supremo, el ebitda entraría en vigencia para la determinación del IR del año 2021 (que se declara a fines de 2022).
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), con lo que flexibiliza la deducción de gastos para el pago del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 402-2021-EF, publicado anoche en edición extraordinaria de normas legales en el diario oficial El Peruano, el ebitda entraría en vigencia para la determinación del IR del año 2021 (que se declara a fines de 2022).
El ebitda es un indicador financiero que se refiere al beneficio o ingresos antes de intereses, impuestos, amortización y depreciación.
De acuerdo a la directora de Impuestos del estudio PPU, Johana Timaná, el Perú se ha alineado a la recomendación de la OCDE.
Antes de esta norma, la deducción de gastos se calculaba tomando en cuenta la regla del patrimonio neto. La OCDE señaló que este no es un indicativo del nivel de apalancamiento que tienen las compañías. En cambio, el ebitda es un concepto más cercano al interés deducible.
¿Cuáles son los cambios?
El decreto del MEF establece una serie de precisiones, como la determinación de la renta neta y qué sucederá en el caso de que el resultado sea negativo.
La duda recaía en que si había pérdida este apartado se restaba del ebitda (reduciendo el margen para sus deducibles) o se consideraba como cero.
“El reglamento ha tomado posición y ha dicho que en esos casos debería excluirse. La ley habla de renta neta como resultado tributario, independientemente si sea positivo o negativo. El MEF ha optado por una posición más beneficiosa en un contexto de pandemia, que es considerar cero ese resultado y agregar depreciación, amortización e intereses netos”, señaló la experta a este diario.
Timaná agregó que la modificación aclara otra duda, respecto a la deducción del exceso de interés neto, cuyo límite es del 30% y no se sabía cuál se deducía primero, en caso de tener exceso por varios años.
“Ahora hay un orden de antigüedad. Los intereses más antiguos se deducen primero hasta agotar el plazo de cuatro años que da la norma como opción”, indicó.
Por otro lado, para las empresas que recién inicien operación, el límite del ebitda no será del ejercicio gravable anterior (que no existe, pues recién está operando), sino del año en que se constituye como persona jurídica.
Por último, en el caso de los ingresos exonerados o inafectos (por ejemplo, si Sunat devuelve un pago en exceso con intereses no gravables), el reglamento especifica que solo se tomarán en cuenta los intereses gravados para el cálculo del ebitda.
“El interés neto está conformado por el gasto del interés causal, vinculado al giro del empresa, y se resta interés del ingreso financiero, porque no incluye las comisiones, pero sí los intereses que solamente estén gravados”, puntualizó la abogada.
Fuente: Diario Gestión del 31 de diciembre de 2021