Impuesto al uso de las bolsas de plástico se incrementa a S/ 0.40

INFORMA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Impuesto al uso de las bolsas de plástico se incrementa a S/ 0.40

Medida está destinada a desincentivar su consumo e impulsar el desarrollo sostenible.
02/01/2022 El impuesto a la adquisición de bolsas de plástico para este año será de S/ 0.40, es decir, S/ 0.10 adicionales al monto vigente en el 2021, de acuerdo con la Ley N° 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, aprobada por el Congreso, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Precisamente, el objetivo de esta norma es desincentivar en los ciudadanos el uso de bolsas de plástico para contribuir con la conservación del medioambiente y el desarrollo sostenible.

Lineamientos

La aplicación de este impuesto, vigente desde agosto del 2019, es gradual y corresponde a la adquisición de cada bolsa de plástico (por unidad) que el cliente (consumidor final) adquiera. El artículo 12 de la Ley N° 30884 precisa que la aplicación del impuesto al consumo de las bolsas de plástico a partir del 2023 y años siguientes será de S/ 0.50.

Este impuesto grava la compra de las bolsas de plástico en los establecimientos comerciales o de servicios, y que están afectos al impuesto general a las ventas (IGV), tales como los supermercados y tiendas por departamentos, entre otros, informó la Sunat.

Para ello, los establecimientos comerciales y de servicios (agentes de percepción) deberán consignar en el comprobante de pago que emitan la cantidad de bolsas entregadas y el importe total del impuesto al consumo percibido que no forma parte de la base de aplicación del IGV.

De acuerdo con la citada ley, el impuesto al consumo de las bolsas de plástico será declarado y pagado a la administración tributaria por los agentes de percepción con una periodicidad mensual; por ello, deben adecuar sus sistemas para hacer efectivo el cobro por el incremento a S/ 0.40, que regirá desde enero del presente mes.

Trabajadores independientes

La Sunat informó también que para el presente período fiscal, los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 3,354 soles no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo con la R. S. Nº 000203-2021/Sunat.

Agrega además que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superarán los 40,250 soles podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 02 de enero de 2021.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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