Regulan provisiones por Créditos Reprogramados – COVID 19 que cumplen con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Regulan provisiones por Créditos Reprogramados – COVID 19 que cumplen con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Resolución Ministerial N° 384-2021-EF/15

Fecha de publicación: 31.12.2021

Fecha de vigencia: 01.01.2022

Con fecha 31 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 384-2021-EF/15 mediante la cual se regulan provisiones por Créditos Reprogramados- COVID 19 que cumplen con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, se establece que las provisiones por Créditos Reprogramados – COVID 19 a que se refiere la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008, modificado por la Resolución SBS N° 03922-2021, cumplen conjuntamente los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 de la Ley, reglamentado por el inciso e) del artículo 21 del Reglamento.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Ministerial N° 384-2021-EF/15.

Regulan provisiones por Créditos Reprogramados – COVID 19 que cumplen con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 384-2021-EF/15

Lima, 30 de diciembre del 2021

CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, dispone que serán deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, mediante Oficio N° 62643-2021-SBS la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha comunicado a este Ministerio la emisión de la Resolución SBS N° 03922-2021, norma que modifica el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008, incorporando la Novena Disposición Final y Transitoria, para efectos de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso e) del artículo 21 de su Reglamento;

Que, la referida Novena Disposición Final y Transitoria contempla la constitución de provisiones específicas para los Créditos Reprogramados – COVID 19 correspondientes a la cartera de créditos de consumo, microempresa, pequeña empresa y mediana empresa de los deudores con clasificación Normal, considerados deudores con riesgo crediticio superior a Normal, correspondiéndoles el nivel de riesgo de crédito Con Problemas Potenciales (CPP). A dichos créditos se les aplica provisiones específicas correspondientes a la categoría CPP, de acuerdo con el numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Sin embargo, tratándose de deudores con clasificación Normal y CPP que no hayan efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en los últimos seis meses al cierre de la información contable, les corresponde el nivel de riesgo de crédito Deficiente. Asimismo, en caso de deudores con clasificación Normal, CPP y Deficiente que no hayan efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en los últimos doce meses, les corresponde el nivel de riesgo de crédito Dudoso. A dichos créditos, se les aplica las provisiones específicas correspondientes a la categoría de riesgo de crédito Deficiente o Dudoso, respectivamente, de acuerdo con el numeral 2.1. del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones;

Que, asimismo, a los intereses devengados de los créditos reprogramados, en situación contable de vigente, correspondientes a la cartera de créditos de consumo, microempresa, pequeña empresa y mediana empresa por los que el cliente no haya efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en los últimos seis meses al cierre de la información contable, se les aplicará un requerimiento de provisiones correspondiente a la categoría de riesgo Deficiente, de acuerdo con el numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Sin embargo, tratándose de deudores que no hayan efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en los últimos seis meses al cierre de la información contable, a dichos intereses devengados se les aplicará un requerimiento de provisiones específicas correspondientes a la categoría de riesgo de crédito Pérdida, de acuerdo con la Tabla 1 del numeral 2.1. del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones;

Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante Informe N° 000084-2021-SUNAT/7A0000 ha emitido opinión técnica al respecto;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, reglamentado por el inciso e) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Para efecto de la presente Resolución Ministerial, se entiende por:

 

a) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley
  del Impuesto a la Renta aprobado
    por el Decreto Supremo N° 179-
    2004-EF.
b) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del
    Impuesto a la Renta, aprobado por
    el Decreto Supremo N° 122-94-EF
   

 

Artículo 2. Las provisiones por Créditos Reprogramados – COVID 19 a que se refiere la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008, modificado por la Resolución SBS N° 03922-2021, cumplen conjuntamente los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 de la Ley, reglamentado por el inciso e) del artículo 21 del Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2026872-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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