Sunat: Mayoría de empresas ya adecuó sus facturas a las exigencias del factoring

Sunat: Mayoría de empresas ya adecuó sus facturas a las exigencias del factoring

Solo restan unas 6000, las cuales, de no hacerlo, comprometerían la validez de sus facturas

El 98.8% de las empresas ya incorporaron los requisitos adicionales en sus comprobantes de pago electrónicos; aunque existe todavía un pequeño grupo de alrededor de 6000 empresas que, de no hacerlo, comprometerían la validez de las facturas electrónicas que vienen emitiendo, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El gran porcentaje de las compañías que emiten facturas electrónicas ya consignan en esos documentos si la operación se realizó al contado o al crédito, tal como lo establece el D. U. N° 013-2020, de enero del 2020, y su reglamento, para que las mipymes puedan negociar estos comprobantes, a fin de obtener financiamiento inmediato mediante el factoring.
En tanto, solo el 1.2% de estas compañías, que equivale aproximadamente a unos 6000 contribuyentes, aún no ha adecuado sus sistemas de facturación a esa modificación, pese a las reiteradas comunicaciones enviadas por la Sunar para que se realicen ese cambio.
De no hacerlo, a partir del 1° de enero del 2022, las facturas que emitan no tendrán validez, situación que no solo afectará a ese grupo de empresas, sino que también a sus clientes, los que no podrían hacer uso del crédito fiscal por las operaciones de adquisición o prestación de bienes y servicios que contraten con estas.
Por ello, a fin de evitar inconvenientes con la validez de sus facturas electrónicas, la Sunat sigue remitiendo comunicaciones directas a este grupo de contribuyentes que aún no ha adecuado sus sistemas, instándolos a que cumplan con esta obligación a la brevedad posible.
Plazos de envío
 Asimismo, la Sunat manifestó que, a partir del 1° de enero del 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un período no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos.
La reducción en el plazo de envío, establecido en el citado decreto de urgencia, tiene como finalidad que el adquirente o el usuario pueda tener certeza en un menor tiempo que se está cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.
Entre el 17 y el 31 de diciembre del presente año, se ha dispuesto que el plazo de envío de la factura electrónica, o la nota electrónica vinculada, será de hasta cuatro tres días calendario, contados desde su fecha de emisión contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.
De exceder estos plazos, lo remitido a la Sunat no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica; aun cuando se hubieran entregado al adquirente o usuario, lo que impedirá que estos puedan hacer uso del crédito fiscal correspondiente.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 30 de noviembre de 2021.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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