Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas
SUNAT podrá requerir la información contenida en el Formulario Virtual N° 1667 a aquellos contribuyentes que se encontraban en los supuestos de exclusión Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
Administración Tributaria concluye que en el caso de contribuyentes que habiendo presentado el Formulario Virtual N.º 1667 se encuentran en los supuestos de exclusión del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, la Administración Tributaria puede requerir información respecto de los conceptos consignados en dicho formulario, en el ejercicio de su facultad de fiscalización; debiendo observar para ello las condiciones, procedimientos y plazos establecidos por ley, sin estar sujeta al plazo de 1 año a que se refieren la normas que regulan el citado régimen.
Informe N° 000086-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 21.10.2021
Fecha de publicación: 16.11.2021
Con fecha 18 de noviembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000086-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria analiza los alcances de la facultad de fiscalización tributaria respecto de aquellos contribuyentes que habiendo presentado el Formulario Virtual N.º 1667 se encuentran en los supuestos de exclusión del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
Al respecto, en el Informe N° 000086-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que en el caso de contribuyentes que habiendo presentado el Formulario Virtual N.º 1667 se encuentran en los supuestos de exclusión del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, la Administración Tributaria puede requerir información respecto de los conceptos consignados en dicho formulario, en el ejercicio de su facultad de fiscalización; debiendo observar para ello las condiciones, procedimientos y plazos establecidos por ley, sin estar sujeta al plazo de 1 año a que se refieren la normas que regulan el citado régimen.
Asimismo, SUNAT señala que el supuesto bajo análisis se refiere a aquellos sujetos que habiendo presentado el Formulario Virtual N.º 1667 se encontraban excluidos del Régimen por mandato legal, por lo que, las disposiciones del Régimen, entre los que se encuentra el plazo del año previsto en la normativa del Régimen, computado desde el 1 de enero de 2018, no resulta aplicable, en tanto que dicho plazo fue otorgado para que la Administración Tributaria inicie el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos para acogerse al Régimen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000086-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000086-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el caso de contribuyentes que habiendo presentado el Formulario Virtual N.º 1667 se encuentran en los supuestos de exclusión del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, se consulta si la Administración Tributaria puede requerir información respecto de los conceptos consignados en dicho formulario luego del plazo del año previsto en la normativa del citado régimen.
CONCLUSIÓN:
En el caso de contribuyentes que habiendo presentado el Formulario Virtual N.º 1667 se encuentran en los supuestos de exclusión del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, la Administración Tributaria puede requerir información respecto de los conceptos consignados en dicho formulario, en el ejercicio de su facultad de fiscalización; debiendo observar para ello las condiciones, procedimientos y plazos establecidos por ley, sin estar sujeta al plazo de 1 año a que se refieren la normas que regulan el citado régimen.
i086-2021-7T0000.pdf (sunat.gob.pe)