Servicios que no califican como exportación para efectos del IGV.
Sunat concluye que los servicios de despacho aduanero y/o transporte local realizados por empresas domiciliadas para hacer efectivo el encargo a una empresa no domiciliada de entregar a clientes en el Perú los productos que una empresa no domiciliada comercializa en una plataforma digital de venta on line, no califican como exportación de servicios.
Informe N° 000102-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 18.11.2021
Fecha de publicación: 29.11.2021
Con fecha 29 de noviembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000102-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, mediante el cual analiza la incidencia en el IGV cuando empresas domiciliadas realizan el despacho aduanero y/o transporte local por encargo de una empresa no domiciliada, a la cual a su vez se le ha encargado la entrega, en sus correspondientes domicilios, de los productos adquiridos por clientes en el Perú de una empresa no domiciliada que comercializa sus productos en una plataforma digital de venta on line.
Al respecto, en el Informe No.000102-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que los servicios de despacho aduanero y/o transporte local realizados por empresas domiciliadas para hacer efectivo el encargo a una empresa no domiciliada de entregar a clientes en el Perú los productos que una empresa no domiciliada comercializa en una plataforma digital de venta on line, no califican como exportación de servicios.
A continuación, compartimos el contenido del Informe No. 000102-2021-SUNAT/7T0000.
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