Regulan pago oportuno de facturas a las mypes

EL OBJETIVO ES DINAMIZAR LA ECONOMÍA NACIONAL

Regulan pago oportuno de facturas a las mypes

Empresas compradoras tendrán 30 días para cancelar documentos, detalla la norma.
29/11/2021 El Gobierno promulgó la ley que regula el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y público a fin de impulsar el dinamismo de la economía vía la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (mypes).

La medida se dispuso mediante la publicación de la Ley de pago de facturas mype a 30 días (Ley 31362).

Determina que en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente.

Conformidad

Precisa que la empresa privada o entidad pública adquiriente tiene un plazo de ocho días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición.

Así, la conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.

Mediante esta Ley se dispuso que el pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos deberá cancelarse de forma efectiva en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la emisión.

En el caso que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada una, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo en 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios. Se fija que excepcionalmente, el proveedor y el adquirente pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto siempre que conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.

De no realizarse el pago correspondiente dentro del plazo establecido, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.

La tasa de interés moratoria será calculada según los criterios establecidos por el BCR y los procedimientos correspondientes serán establecidos de acuerdo con el reglamento.

Contrataciones estatales

La Ley dispone que en el caso de procesos de contratación en instituciones públicas que se realizan

dentro del marco del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 30255, Ley de Contrataciones del Estado, sus

disposiciones son aplicables siempre que sean más favorables para las mypes o proveedores del Estado en general.

Se fija, además, que por 180 días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de 60 días calendarios.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 29 de noviembre de 2021.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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