Obligación de consignar la modalidad de pago en la emisión de factura o recibo por honorario electrónico.

Obligación de consignar la modalidad de pago en la emisión de factura o recibo por honorario electrónico.

SUNAT concluye que en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

Informe N° 092-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 29.10.2021

Fecha de publicación: 19.11.2021

Con fecha 19 de noviembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 092-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria analiza si al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario), el emisor debe consignar como modalidad de pago “contado” o “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago.

Al respecto, en el aludido Informe N° 092-2021-SUNAT/7T0000,  SUNAT ha concluido que, en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

Cabe mencionar que, la Administración Tributaria refiere que se consigna el término “contado” cuando el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión en el caso de la factura electrónica y si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

Asimismo, se consigna como forma de pago “crédito” si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión en el caso de la factura electrónica y si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 092-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 092 -2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario), el emisor debe consignar como modalidad de pago “contado” o “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago.

CONCLUSIÓN:

En el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

i092-2021-7T0000.pdf (sunat.gob.pe)

Puede ser una imagen de texto que dice "INFORMEN.° SUNAT MATERIA: consulta emitir un de pago como adquisición efectúe LEGAL: (factura recibo contado" importe N.° Superintendencia implementa emision electrónica Honorariosy llevado Lo Ingresos Gastos manera electrónica, publicada 4.10.2008 normas modificatorias ANÁLISIS: Superintendencia 188-2010/SUNAT, amplia de Emisión Electrónica vinculados ésta, publicada 17.6.2010y normas modificatorias. acuerdo con previsto artículo emisión factura siguientes opciones: Contado: Superintendencia consigna seleccionará total cesión uso servicio total parcialmente paga en venta, su uso añade vencimiento correspondientes cuota. paga total neto indica, además, pago montos parte, artículo información electrónica. Superintendencia 182- honorarios electrónico, otros, siguiente prevea Sistema perciba forma pago "contado' (inciso misma, debe indicar"

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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