Sunat: cuatro actividades concentran cerca del 80% de deducciones de IR por innovación

El ente recaudador dijo que el 99% de las empresas que se han beneficiado de las deducciones por innovación son -en su mayoría- grandes empresas mientras que la participación de las mypes y pymes es marginal.

Durante su presentación ante la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso, el gerente de Estudios Económicos de la Sunat, Reynado Torres Ocampo, afirmó que son cuatro las actividades económicas que concentran cerca del 80% de las deducciones de Impuesto a la Renta, a raíz de la Ley 30309 y el DU 010-2019.

Mediante este dispositivo legal y su modificación -plasmado en el DU- las empresas con ingresos anuales mayores a 2,300 UIT pueden deducir hasta 175% del Impuesto a la Renta si realizan proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación tecnológica (I+D+i).

Mientras que las empresas con ingresos anuales menores a 2,300 UIT pueden deducir hasta 215% del IR si realiza proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación tecnológica (I+D+i) y 175% del IR si contrata a un no domiciliado.

Torres Ocampo precisó que las deducciones alcanzaron los S/ 50.4 millones entre 2016 y 2020, beneficiándose en ese lapso a 63 empresas. El año pasado solo 9 empresas aprovecharon este beneficio tributario. (Ver cuadro)

¿Quiénes han usado este utilizado tributario? de acuerdo a la Sunat, el 98% de las deducciones efectuadas entre el 2016 y el 2020 las hizo empresas domiciliadas en Lima.

Prácticamente todas las deducciones están en la capital o domiciliadas en Lima. A lo que que se suma que el 99% de las deducciones se concentran en la gran empresa, subrayó.

El funcionario dijo que el uso de este beneficio tributario en las pequeñas y micro empresas ha sido muy marginal. Incluso tanto el 2019 como el 2020 no se registró ni una sola mypes y pymes que lo haya usado, pese a que se emitió un DU para promover su participación. (Ver cuadro)

Respecto a las actividades económicas de las empresas beneficiadas con esta deducción, la mayoría (80%) están en cuatro actividades económicas que son:

1.- Comercio al por mayor

2- Alimentos, bebidas y tabaco

3.- Productos químicos, caucho y plástico

4.- Intermediación financiera

Igualmente dijo que 13 grandes empresas -entre el 2016 y 2020- concentran el 87% del beneficio tributario.

Como es previsible estamos hablando de un beneficio tributario que se concentra en empresas que tienen capacidad para investigar, ya que cuenta con valor agregado que les permite hacer eso. Es muy difícil para una pequeña empresa poder destinar recurso a la investigación o la innovación”, anotó.

Por último, estimó que la deducción adicional del IR por innovación hasta el 2022 estará entre S/ 3.9 millones y S/ 14.4 millones.

Va a ocurrir una recuperación. Es más probable que el beneficio se acerque al tope de máximo (de S/ 14.4 millones). Lo vital es que exista un mercado ya que el beneficio tributario simplemente lo apoya”, concluyó.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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