Sunat se pronuncia en relación a los alcances del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA)
Recuperación Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA)
SUNAT concluye que procede la devolución del Impuesto General a las Ventas consignado en comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinados simultáneamente a diferentes etapas del proyecto en la proporción que corresponde a las que aún se encuentran en etapa preproductiva, incluso cuando la primera etapa ha iniciado operaciones.
Informe N° 093-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 29.10.2021
Fecha de publicación: 16.11.2021
Con fecha 16 de noviembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 093-2021-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se analiza la procedencia de la devolución del IGV en el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.
Al respecto, en el Informe N° 093-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que procede la devolución del Impuesto General a las Ventas consignado en comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinados simultáneamente a diferentes etapas del proyecto en la proporción que corresponde a las que aún se encuentran en etapa preproductiva, incluso cuando la primera etapa ha iniciado operaciones.
Cabe mencionar que, en el aludido Informe N° 093-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria señala que la identificación de las adquisiciones de cada etapa preproductiva cuando se trate de proyectos que se desarrollen en etapas, tramos y similares, ello será verificado en los registros contables, teniendo la SUNAT la posibilidad de establecer controles adicionales para facilitar dicha identificación.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 093-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 093 -2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el marco del Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV) se consulta si procede la devolución del IGV consignado en comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinados simultáneamente a diferentes etapas del proyecto en la proporción que corresponde a las que aún se encuentran en etapa preproductiva, incluso cuando la primera etapa ha iniciado operaciones.
CONCLUSIÓN:
Procede la devolución del IGV consignado en comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinados simultáneamente a diferentes etapas del proyecto en la proporción que corresponde a las que aún se encuentran en etapa preproductiva, incluso cuando la primera etapa ha iniciado operaciones.