Establecen nuevos plazos para el registro diario y la presentación de la información consolidada mensual de operaciones con bienes fiscalizados de octubre y noviembre de 2021

Establecen nuevos plazos para el registro diario y la presentación de la información consolidada mensual de operaciones con bienes fiscalizados de octubre y noviembre de 2021 a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT.
 
Resolución de Superintendencia N° 000148-2021/SUNAT
 
Fecha de publicación: 17.10.2021
Fecha de vigencia: 18.10.2021
 
Con fecha 17 de octubre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000148-2021/SUNAT, mediante la cual se establecen nuevos plazos para el registro diario y la presentación de la información consolidada mensual de operaciones con bienes fiscalizados de octubre y noviembre de 2021 a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT.
 
Al respecto, se dispone que el usuario puede efectuar el registro diario de las operaciones por los días comprendidos entre el 18 de octubre de 2021 y el último día del mes de noviembre de 2021, hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de las operaciones, según se trate de los días de octubre o de noviembre de 2021.
 
Asimismo, el usuario puede efectuar la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de las operaciones, por las operaciones con bienes fiscalizados de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, en los plazos señalados en el cuadro siguiente:
 
Mes Nuevo plazo
Setiembre y octubre de 2021 En los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual correspondientes al periodo de noviembre de 2021.
Noviembre de 2021 Hasta el vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual del mes de diciembre de 2021.
 
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000148-2021/SUNAT.

Establecen nuevos plazos para el registro diario y la presentación de la información consolidada mensual de operaciones con bienes fiscalizados de octubre y noviembre de 2021 a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000148-2021/SUNAT

ESTABLECEN NUEVOS PLAZOS PARA EL REGISTRO DIARIO Y LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE OPERACIONES CON BIENES FISCALIZADOS DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2021 A QUE SE REFIERE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 255-2013/SUNAT

Lima, 16 de octubre de 2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, dispone que el usuario debe llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fiscalizados, de acuerdo con la actividad económica que desarrolle, con la excepción dispuesta en los artículos 16 y 16-A; facultando a la SUNAT a establecer, mediante resolución de superintendencia, la forma, plazos y demás condiciones para la presentación y preservación de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes, los límites y oportunidades en su rectificación y la forma, plazo y condiciones para la aplicación de las excepciones establecidas;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT y normas modificatorias se aprueba las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias;

Que, la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT señala, en el numeral 7.1 de su artículo 7, que para realizar el registro diario de las operaciones con bienes fiscalizados el usuario debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y registrar la información que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, siguiendo las indicaciones del sistema de la SUNAT; en tanto en su artículo 9, para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones, indica que el usuario lo realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual;

Que para optimizar la forma en que los usuarios efectúan el registro diario de sus operaciones y la presentación consolidada mensual de la información del referido registro se ha implantado un nuevo sistema informático que mejora los mecanismos habilitados en SUNAT Operaciones en Línea; por lo que es necesario establecer nuevos plazos para que el usuario pueda efectuar el registro diario de sus operaciones y la presentación de la información consolidada mensual de los períodos no vencidos;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en tanto se trata de otorgar un nuevo plazo para que el usuario pueda cumplir con el registro diario y la presentación de la información consolidada mensual de sus operaciones con bienes fiscalizados;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Nuevos plazos para el registro diario de las operaciones y de la presentación consolidada mensual

1.1. El usuario puede efectuar el registro diario de las operaciones a que se refiere el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT y normas modificatorias, por los días comprendidos entre el día en que entra en vigencia la presente resolución y el último día del mes de noviembre de 2021, hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual de la información del registro establecido en el numeral siguiente, según se trate de los días de octubre o de noviembre de 2021.

1.2. El usuario puede efectuar la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de las operaciones a que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 255-2013/SUNAT y normas modificatorias, por las operaciones con bienes fiscalizados de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, en los plazos señalados en el cuadro siguiente:

Mes

Nuevo plazo

Septiembre y octubre de 2021

En los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual correspondientes al período noviembre de 2021.

Noviembre de 2021

Hasta el vencimiento del plazo para la presentación consolidada mensual del mes de diciembre de 2021

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2002067-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *