Varían criterios del impuesto selectivo al consumo
BEBIDAS QUE PASEN LOS 5 GRAMOS DE AZÚCAR
Varían criterios del impuesto selectivo al consumo
Pagarán una tasa del 25%, de acuerdo con el MEF.
Mediante el Decreto Supremo Nº 266-2018-EF se aprobó la modificación, con lo cual se aplicará una tasa de 25% del ISC para las bebidas (agua, incluida el agua mineral y la gasificada), así como la cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales de 5 gramos o más por cada 100 mililitros.
Adecuación
Se determinó también una tasa de 17% del ISC para las bebidas (agua, incluida el agua mineral y la gasificada), así como la cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales de 0.5 a 5 gramos por cada 100 mililitros.
Esta modificación se realiza con la finalidad de adecuar el esquema impositivo a los nuevos parámetros técnicos previstos por el Ministerio de Salud para considerar a una bebida como “de alto contenido de azúcares”, explicó.
Indicó que ese parámetro, a partir del 17 de setiembre del 2021, redujo el contenido de azúcar de 6 a 5 gramos por cada 100 mililitros.
Con este criterio, la norma publicada actualiza la lista de los bienes afectos, según el nivel de azúcar, de acuerdo con las tasas diferenciadas del ISC. Básicamente, en los niveles de 17% y 25% en el ISC que se aplica a las bebidas rehidratantes, gaseosas y jugos.
El decreto supremo indica que quedan exceptuadas las bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud.
Además, se exceptúa a las bebidas con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.
Al respecto, la Asociación de Bebidas y Refrescos Sin Alcohol del Perú (Abresa) indicó que nuestro país tiene el esquema ISC con mayores tasas de impuestos en comparación con la región y las naciones que conforman la Alianza del Pacífico, es decir, el Perú grava a las bebidas con más de 5 gramos de azúcar con 25%; Chile, con 18%; y Colombia no aplica impuesto a ninguna bebida azucarada. Asimismo, la tasa del 17% referente al tramo de 0.5 hasta 5 gramos, en Chile es del 10%.
“Como industria, hemos estado y estaremos siempre presentes para continuar creando más de 119,000 puestos de trabajo directos e indirectos a escala nacional, a la par de contribuir a la economía peruana al generar en promedio el 2.51% del producto bruto interno (PBI) nacional, el 20.4% del PBI de manufactura y el 14% del total del ISC recaudado”, comentó.
Dijo que seguirán poniendo al país por sobre todas las decisiones, por lo que consideran fundamental que se mantenga un marco normativo estable para lograr una verdadera reactivación.
Cumplimiento
Abresa sostiene que sus asociados realizan los esfuerzos que han dado como resultado la adaptación de sus productos al cumplimiento del marco regulatorio, sumada a una coyuntura compleja como la crisis sanitaria.
Se “impulsó desde el primer momento aún más nuestro compromiso de inversión en el país y de ayuda a quienes más lo necesitaron mediante distintas iniciativas, como la donación de plantas de oxígeno y entregas continuas para garantizar la hidratación de miles de familias” agregó.
Dijo que el gremio se mantuvo atento “a apoyar todas las iniciativas a las que hemos sido convocados”.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 01 de octubre de 2021.