MEF publicó reglamento sobre el factoring para financiamiento a mipymes

MEF publicó reglamento sobre el factoring para financiamiento a mipymes

El Produce implementará la plataforma de Pago Oportuno para que los proveedores registren sus bienes o servicios.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó esta mañana a través de un decreto supremo el reglamento del decreto de urgencia (DU) 013-2020, que promueve el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) mediante el factoring.

Cabe precisar que la implementación del reglamento del título I del DU 013-2020 (publicado en enero de 2020), introdujo mejoras adicionales al esquema del factoring, ya que debido a la emergencia sanitaria muchas empresas y la Sunat experimentaron dificultades en el aspecto operativo e informático para cumplir con lo dispuesto por el DU 013-2020; aprobandoe el DU 050-2021 (27 de mayo de 2021), para facilitar la implementación operativa del anterior decreto de urgencia.

El reglamento (DS 239-2021-EF) que lleva las firmas del presidente de la República y los titulares del MEF y Produce (Ministerio de la Producción), consta de 13 artículos y dos disposiciones complementarias finales, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Las disposiciones del Título I del Decreto de Urgencia resultan de aplicación a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico, cuyo importe total de la venta o servicio, según corresponda, es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, que inicia el día calendario siguiente al día en que vence el plazo de ocho días calendario para dar conformidad o disconformidad.

Se considera toda factura electrónica, independientemente del nivel de ventas o ingresos del emisor electrónico o de que este sea una persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, consorcio u otro tipo de formas de colaboración empresarial, en las que se identifica al adquirente o usuario con su número de RUC.

El proveedor de los bienes o servicios debe registrar en la Plataforma de Pago Oportuno, como mínimo, la fecha efectiva en la que el adquirente del bien o usuario del servicio efectúa el pago a favor de dicho proveedor. Para tal efecto, el proveedor de los bienes o servicios registra sus datos previamente en dicha plataforma.

Los adquirentes pueden cuestionar el registro realizado por el proveedor de bienes o servicios, a través de una comunicación directa a dicho proveedor por medio de la plataforma de Pago Oportuno.

En un plazo no mayor a 90 días calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de la Producción implementará la plataforma de Pago Oportuno para el registro. En tanto no esté implementada la plataforma de Pago Oportuno, el Ministerio de la Producción publica la información del adquirente que incumplió los plazos de pago de la Factura Electrónica y Recibo por Honorarios Electrónico en su portal web, para lo cual proporciona a los proveedores de bienes y servicios los medios electrónicos para el registro de dicha información.

¿Cómo funciona el factoring?

De acuerdo con el MEF, hay 13,000 empresas que hacen descuentos de facturas, pero en el sistema se registran operaciones de más de 500,000 empresas.

Factura Electrónica es el comprobante de pago denominado factura que se emite de manera electrónica, conforme a la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago aprobada por la Sunat.

El factoring es una herramienta financiera mediante la cual las mipymes proveedoras pueden acudir a las instituciones financieras por liquidez llevando sus facturas por cobrar de sus clientes compradores de sus productos, usualmente grandes empresas.

De esta manera, las entidades financieras adquieren esas facturas por cobrar y dotan de capital de trabajo a las mipymes cobrándoles una tasa de descuento por ello y luego las entidades financieras se encargan de cobrarles a las grandes empresas.

Fuente: Diario Gestión del 17 de setiembre de 2021.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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