Sunat: ¿en qué casos los bancos pueden dar a conocer el saldo de tu cuenta corriente?

Hay que conocer bien la normativa para no incurrir en contingencias con el ente recaudador. Aquí te lo explicamos.

En el año 2018, bajo el gobierno de Martín Vizcarra se aprobó del Decreto Legislativo N° 1434 que modificó el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley de Bancos, con la finalidad de perfeccionar el suministro de información financiera a la Sunat sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados.

Posteriormente, a inicios del presente año se publicó el Decreto Supremo N° 430-2020-EF junto con un anexo que reglamentó la mencionada obligación, norma que generó un debate público respecto a si era constitucional o no, el monto de S/ 10,000 a partir del cual se debía informar

Al ver que se presentaban inconvenientes operativos por parte de los bancos para poder implementar este sistema, hacia fines de enero apareció el Decreto Supremo N° 009-2021-EF que elevó los montos de 10,000 a 30,800 soles (7 UIT) para reportar las cuentas.

Tal como indica el portal La Ley, citando a Contadores y Empresas, explican que en el reglamento se refiere a operaciones pasivas de los clientes de las entidades financieras que deben ser informadas a la Sunat, a las operaciones de depósito que los citados clientes mantienen en aquellas, entre las que destacan los ahorros, cuentas corrientes, CTS y las de plazo fijo.

¿Quiénes pueden rendir cuentas? Conforme al reglamento, los sujetos que se encuentran obligados a suministrar la información a la Sunat son las empresas del sistema financiero, “ello con la finalidad de coadyuvar al combate de la evasión y elusión tributarias, suministro que se materializa mediante la presentación de una declaración informativa”.

En este caso, se consideran empresas del sistema financiero a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley de Bancos, como son: bancos; financieras; cajas municipales de ahorro y crédito; cajas municipales de crédito popular; EDPYME; cooperativas de ahorro y crédito; y las cajas rurales de ahorro y crédito.

Como señalamos anteriormente, según el reglamento modificado, se estableció que a efectos de determinar si se debe informar una cuenta a la Sunat, la empresa del sistema financiero debe identificar conceptos como el saldo y rendimientos generados en la cuenta durante el periodo que se informa, los cuales deben ser iguales o superiores a 7 UIT (S/ 30 800 para el ejercicio 2021).

CONCEPTOS A INFORMAR Y OTRAS CONSIDERACIONES

Desde la creación de la obligación de suministro de información financiera a Sunat, los conceptos que invariablemente debían ser materia son los saldos; montos acumulados; promedios; montos más altos; y rendimientos.

Sin embargo, con la finalidad de facilitar las labores de las instituciones financieras, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución, de todos los conceptos referidos en el párrafo precedente, únicamente deben declararse los saldos y rendimientos. El Reglamento modificado ha establecido que el periodo a informar es mensual.

Igualmente, se ha precisado que la declaración jurada informativa que deben presentar las instituciones financieras se debe realizar de forma semestral, donde se busca que el primer semestre comprenda los periodos mensuales de enero a junio, mientras que el segundo semestre comprenderá los periodos mensuales de julio a diciembre.

En esa línea, Sunat hizo algunas precisiones respecto a la aplicación de la normativa. Por ejemplo, indicó que para determinar el ‘saldo’ por el periodo enero de 2021, “la empresa del sistema financiero debe considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31.12.2020. Asimismo, para el periodo febrero de 2021 en adelante, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 1.1.2021 hasta el último día del periodo que se informe o hasta el último día en que existe la cuenta en dicho periodo”.

En lo que se refiere a determinar si procede suministrar la información, si el titular tiene más de una cuenta en una empresa del sistema financiero, explicó que “se debe sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas; considerando para ello, en valor absoluto, el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta, esto es, sin asignarle un signo (positivo o negativo) al resultado”.

Fuente: Infobae del 16 de setiembre de 2021

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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