Tratamiento tributario de la adquisición de equipos en el mercado nacional por usuarios de una Zona Especial de Desarrollo (ZED).
Tratamiento tributario de la adquisición de equipos en el mercado nacional por usuarios de una Zona Especial de Desarrollo (ZED).
SUNAT concluye que si para el funcionamiento de un equipo adquirido del mercado nacional por un usuario de la ZED, cuyos componentes son ingresados por el vendedor en dicha zona, se requiere que una parte de este sea instalada en la ZED y otra fuera de esta, pero ambas conectadas; el que deban retirarse de tal zona los componentes que serán instalados fuera, no implicaría que los bienes no se consideren exportados a la ZED, en la medida que el uso del referido equipo tenga lugar íntegramente en la mencionada zona, lo que deberá determinarse en cada caso en particular.
Informe N° 000075-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión:27.08.2021
Fecha de publicación: 03.09.2021
Con fecha 03 de setiembre e 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000075-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria analiza el tratamiento tributario de los equipos adquirido en el mercado nacional por un usuario de una Zona Especial de Desarrollo (ZED).
Al respecto la Administración Tributaria en el Informe N° 000075-2021-SUNAT/7T0000, ha concluido que, si para el funcionamiento de un equipo adquirido del mercado nacional por un usuario de la ZED, cuyos componentes son ingresados por el vendedor en dicha zona, se requiere que una parte de este sea instalada en la ZED y otra fuera de esta, pero ambas conectadas; el que deban retirarse de tal zona los componentes que serán instalados fuera, no implicaría que los bienes no se consideren exportados a la ZED, en la medida que el uso del referido equipo tenga lugar íntegramente en la mencionada zona, lo que deberá determinarse en cada caso en particular.
Asimismo, refiere que, en la medida que el servicio de instalación del citado equipo dentro y fuera de la ZED, a ser realizada por el vendedor, forme parte de su valor de venta consignado en el comprobante de pago emitido por tal operación y su prestación sea necesaria para llevarla a cabo, el referido servicio tendrá el carácter de accesorio a la mencionada venta, y como tal, se encontrará inafecto al mencionado impuesto.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000075-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000075-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una empresa usuaria de una Zona Especial de Desarrollo((ZED) que adquiere del mercado nacional un equipo que para su funcionamiento requiere que una parte de este sea instalada fuera de la ZED, siendo que sus componentes son ingresados por el vendedor en dicha zona, estando incluido en la citada adquisición el servicio de instalación.
Al respecto, se consulta lo siguiente:
- ¿El hecho que para su funcionamiento se requiera que una parte de dicho equipo esté instalado en la ZED y otra fuera de esta, pero ambas conectadas; el que deban retirarse de la ZED los componentes que serán instalados fuera, implicaría que la adquisición de tal equipo no califique como exportación?
- ¿El servicio de instalación de la parte del equipo que será prestado fuera de la ZED, se encontrará afecto al Impuesto General a las Ventas?
CONCLUSIONES
- Si para el funcionamiento de un equipo adquirido del mercado nacional por un usuario de la ZED, cuyos componentes son ingresados por el vendedor en dicha zona, se requiere que una parte de este sea instalada en la ZED y otra fuera de esta, pero ambas conectadas; el que deban retirarse de tal zona los componentes que serán instalados fuera, no implicaría que los bienes no se consideren exportados a la ZED, en la medida que el uso del referido equipo tenga lugar íntegramente en la mencionada zona, lo que deberá determinarse en cada caso en particular.
- En la medida que el servicio de instalación del citado equipo dentro y fuera de la ZED, a ser realizada por el vendedor, forme parte de su valor de venta consignado en el comprobante de pago emitido por tal operación y su prestación sea necesaria para llevarla a cabo, el referido servicio tendrá el carácter de accesorio a la mencionada venta, y como tal, se encontrará inafecto al mencionado impuesto.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i075-2021-7T0000.pdf