Tratamiento tributario de la adquisición de equipos en el mercado nacional por usuarios de una Zona Especial de Desarrollo (ZED).

Tratamiento tributario de la adquisición de equipos en el mercado nacional por usuarios de una Zona Especial de Desarrollo (ZED).

SUNAT concluye que si para el funcionamiento de un equipo adquirido del mercado nacional por un usuario de la ZED, cuyos componentes son ingresados por el vendedor en dicha zona, se requiere que una parte de este sea instalada en la ZED y otra fuera de esta, pero ambas conectadas; el que deban retirarse de tal zona los componentes que serán instalados fuera, no implicaría que los bienes no se consideren exportados a la ZED, en la medida que el uso del referido equipo tenga lugar íntegramente en la mencionada zona, lo que deberá determinarse en cada caso en particular.

Informe N° 000075-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión:27.08.2021

Fecha de publicación: 03.09.2021

Con fecha 03 de setiembre e 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000075-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria analiza el tratamiento tributario de los equipos adquirido en el mercado nacional por un usuario de una Zona Especial de Desarrollo (ZED).

Al respecto la Administración Tributaria en el Informe N° 000075-2021-SUNAT/7T0000, ha concluido que, si para el funcionamiento de un equipo adquirido del mercado nacional por un usuario de la ZED, cuyos componentes son ingresados por el vendedor en dicha zona, se requiere que una parte de este sea instalada en la ZED y otra fuera de esta, pero ambas conectadas; el que deban retirarse de tal zona los componentes que serán instalados fuera, no implicaría que los bienes no se consideren exportados a la ZED, en la medida que el uso del referido equipo tenga lugar íntegramente en la mencionada zona, lo que deberá determinarse en cada caso en particular.

Asimismo, refiere que, en la medida que el servicio de instalación del citado equipo dentro y fuera de la ZED, a ser realizada por el vendedor, forme parte de su valor de venta consignado en el comprobante de pago emitido por tal operación y su prestación sea necesaria para llevarla a cabo, el referido servicio tendrá el carácter de accesorio a la mencionada venta, y como tal, se encontrará inafecto al mencionado impuesto.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000075-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.º 000075-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se plantea el supuesto de una empresa usuaria de una Zona Especial de Desarrollo((ZED) que adquiere del mercado nacional un equipo que para su funcionamiento requiere que una parte de este sea instalada fuera de la ZED, siendo que sus componentes son ingresados por el vendedor en dicha zona, estando incluido en la citada adquisición el servicio de instalación.

Al respecto, se consulta lo siguiente:

  1. ¿El hecho que para su funcionamiento se requiera que una parte de dicho equipo esté instalado en la ZED y otra fuera de esta, pero ambas conectadas; el que deban retirarse de la ZED los componentes que serán instalados fuera, implicaría que la adquisición de tal equipo no califique como exportación?
  2. ¿El servicio de instalación de la parte del equipo que será prestado fuera de la ZED, se encontrará afecto al Impuesto General a las Ventas?

CONCLUSIONES

  1. Si para el funcionamiento de un equipo adquirido del mercado nacional por un usuario de la ZED, cuyos componentes son ingresados por el vendedor en dicha zona, se requiere que una parte de este sea instalada en la ZED y otra fuera de esta, pero ambas conectadas; el que deban retirarse de tal zona los componentes que serán instalados fuera, no implicaría que los bienes no se consideren exportados a la ZED, en la medida que el uso del referido equipo tenga lugar íntegramente en la mencionada zona, lo que deberá determinarse en cada caso en particular.
  2. En la medida que el servicio de instalación del citado equipo dentro y fuera de la ZED, a ser realizada por el vendedor, forme parte de su valor de venta consignado en el comprobante de pago emitido por tal operación y su prestación sea necesaria para llevarla a cabo, el referido servicio tendrá el carácter de accesorio a la mencionada venta, y como tal, se encontrará inafecto al mencionado impuesto.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i075-2021-7T0000.pdf

 

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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