Sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el país de empresas no domiciliadas no están obligados a presentar declaración del beneficiario final.
Sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el país de empresas no domiciliadas no están obligados a presentar declaración del beneficiario final.
SUNAT concluye que las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.
No obstante, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país.
Informe N° 0051-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 27.05.2021
Fecha de publicación: 23.06.2021
Con fecha 23 de junio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 0051-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, mediante el cual se analiza si una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el Perú, de una persona jurídica no domiciliada se encuentra obligada a informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales.
Al respecto, en el Informe N° 0051-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.
No obstante, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país.
Cabe mencionar que, SUNAT llega a dicha conclusión del análisis de lo dispuesto en los artículos 396° de la Ley General de Sociedades y de lo señalado en el artículo 14°-B de la Ley del Impuesto a la Renta, de los cuales se desprende que ninguno de los supuestos que generan un establecimiento permanente (concepto que incluye a las agencias y sucursales) da lugar a una persona jurídica.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 0051-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 0051-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1372 y su Reglamento, se consulta si una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el Perú de una persona jurídica no domiciliada se encuentra obligada a informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales.
CONCLUSIÓN:
Las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.
No obstante, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i051-2021-7T0000.pdf