Tratamiento tributario del cambio de domicilio societario de una sociedad peruana a otro país
Efectos tributarios en el Impuesto a la Renta del cambio de domicilio societario de una sociedad peruana a otro país.
SUNAT concluye que, si una sociedad constituida en el Perú, que no ha sido disuelta o liquidada, y mantiene su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y realiza operaciones en el Perú, cambia su domicilio societario a otro país, para efectos del Impuesto a la Renta, continúa considerándose persona jurídica domiciliada en el país.
Asimismo, refiere que el hecho de fijar un domicilio para efectos societarios fuera del país no enerva dicha situación y, por tanto, no podría ser considerada como un establecimiento permanente en el Perú.
Informe N° 040-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 23.04.2021
Fecha de publicación: 15.06.2021
Con fecha 15 de junio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 040-2021-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica analiza el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica.
Al respecto, en el aludido Informe N° 040-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que en el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país, sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, para efectos del Impuesto a la Renta, la sociedad en mención, al encontrarse constituida en el Perú, no puede conformar un establecimiento permanente en este país.
Cabe mencionar, que la Administración Tributaria llega a dicha conclusión del análisis de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, de cuya redacción fluye que el establecimiento permanente, como persona jurídica para fines de la LIR, solo se configura en el país respecto de entidades constituidas en el exterior.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 040-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 040-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, se consulta si, para efectos del Impuesto a la Renta, de manera automática se constituye un establecimiento permanente de la referida sociedad en el Perú.
CONCLUSIÓN:
En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país, sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, para efectos del Impuesto a la Renta, la sociedad en mención, al encontrarse constituida en el Perú, no puede conformar un establecimiento permanente en este país.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i040-2021-7T0000.pdf