Sunat reduce en 100% las multas a mypes que no presentaron su declaración jurada a tiempo
Sunat reduce en 100% las multas a mypes que no presentaron su declaración jurada a tiempo
Medida favorece a las empresas con ingresos de hasta S/ 645,000, si subsanan esa omisión voluntariamente.
Esta facilidad está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen el monto señalado.
Cabe indicar que las microempresas representan el 95% del total de las empresas del país.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, se modifica el Régimen de Gradualidad referida a la sanción por no presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos.
-Rebajas de las multas-
La norma establece que la reducción de la multa será del 100% si es que subsanan voluntariamente esta infracción -presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla- antes de ser notificados por la Sunat; si lo hacen dentro de los 7 días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.
De esta manera, se les facilita a las microempresas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para que puedan continuar desarrollando sus actividades económicas de manera formal, en el marco de la progresiva reactivación del país.
La tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario -cabe recordar- establece que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa de 1 UIT para las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, y de 50% de la UIT para las empresas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Los alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de la entrada de vigencia de la presente norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación.
-Beneficio para el Nuevo RUS-
La Sunat también estableció mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000012-2021-SUNAT/700000 la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, con la multa, por haber omitido con presentar la declaración jurada en los plazos establecidos.
Esta medida tiene por propósito incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria; y es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.
Fuente: Diario Gestión del 13 de junio de 2021.
quisiera una consulta:
yo solicite Fraccionamiento por una deuda tributaria de casi 70 mil soles y debería de pagar a partir del mes de enero del 2021 el acogimiento y el fraccionamiento y no pague hasta la fecha y suspendí temporalmente mi ruc 20490167600 ahora reviso mi el 18 de agosto del 2021 aparece así quisiera una explicación, agradezco anticipadamente esta consulta.
Monto de la Deuda
Período Tributario
Fecha de Inicio de Cobranza Coactiva
Entidad Asociada a la Deuda
1154.00 2020 – 11 26/05/2021 Tesoro
98.00 2020 – 12 03/03/2021 Tesoro
1265.00 2020 – 13 15/04/2021 Tesoro