No se sancionará con cierre de local o multa a contribuyentes del Nuevo RUS que sean omisos a la presentación de la declaración tributaria que contiene la determinación de la obligación tributaria.

No se sancionará con cierre de local o multa a contribuyentes del Nuevo RUS que sean omisos a la presentación de la declaración tributaria que contiene la determinación de la obligación tributaria.

Sunat aplica facultad discrecional para no sancionar por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, a aquellos contribuyentes del Nuevo Rus que cumplan con subsanar la infracción antes que surta efectos la notificación de la resolución de cierre.

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en que incurran los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000012-2021-SUNAT/7T0000.

Fecha de publicación: 13.06.2021

Fecha de vigencia: 14.06.2021

Con fecha 13 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 0000012-2021-SUNAT/7T0000, mediante la cual la Administración Tributaria aplica la facultad discrecional de sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado, de acuerdo con los siguientes criterios:

Base legal de la infracción: Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario

Concepto de la infracción: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Aplicación de la facultad discrecional:

Antes de que surta efecto la notificación de la Resolución de Cierre:

-Si el sujeto que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa.

-La discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido sujeto se le hubiere notificado el documento mediante el cual se le comunica que está incurso en infracción, siempre que la subsane antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre.

Asimismo, se establece que la presente resolución es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de su emisión, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.

De otro lado, se señala que No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000012-2021-SUNAT/7T0000.

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en que incurran los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 000012-2021-SUNAT/700000

Lima, 11 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, pudiendo inclusive dejar de aplicar la sanción;

Que tratándose de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario referida a la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, conforme a la Tabla III de Infracciones y Sanciones del citado Código, corresponde aplicar a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) la sanción de multa o cierre, siendo que esta última se aplica, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre;

Que resulta conveniente aplicar la facultad discrecional a que se refiere el primer considerando de la presente resolución para incentivar a los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que sean omisos a la presentación de la declaración tributaria que contiene la determinación de la obligación tributaria, a que cumplan con dicha obligación a fin de que no se vean afectados con el cierre de sus locales o la imposición de una multa;

Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias;

Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;

Que continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, resulta conveniente que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”;

En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aplicar la facultad discrecional de sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2. La presente resolución es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de su emisión, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.

Artículo 3. No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

Superintendencia Nacional de Aduanas y

de Administración Tributaria

ANEXO

ITEM

BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL

1

Artículo 176 numeral 1

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos

Antes de que surta efecto la notificación de la Resolución de Cierre:

Si el sujeto que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa.

La discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido sujeto se le hubiere notificado el documento mediante el cual se le comunica que está incurso en infracción, siempre que la subsane antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre.

1962662-1

 

 

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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