Costos posteriores en el régimen especial de depreciación de edificios y construcciones.

Costos posteriores en el régimen especial de depreciación de edificios y construcciones.

Régimen especial de depreciación de edificios y construcciones contenido en el Decreto Legislativo N° 1488.

SUNAT concluye que debe entenderse por costos posteriores a aquellos que califiquen como tales de acuerdo con las normas contables y que hayan sido incurridos respecto de edificios y construcciones que han sido afectados a la generación de rentas gravadas.

Asimismo, refiere que las mejoras posteriores (entendidas como costos posteriores) incurridas en embarcaciones y/o buques no pueden acogerse al régimen especial previsto en el artículo 4 del DL 1488 en la medida que se trata de activos que no califican como edificios y construcciones.

Informe N° 048-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 25.05.2021

Fecha de publicación: 08.06.2021

Con fecha 08 de junio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 048-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT, analiza la incidencia de los costos posteriores en el régimen de depreciación especial de edificios y construcciones previsto en el Decreto Legislativo N° 1488.

Al respecto, en el aludido Informe N° 048-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

Informe N° 048-2021-SUNAT/7T0000

Conclusiones:

Respecto de las normas sobre depreciación contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1488:

  1. Para aplicar lo dispuesto en el artículo 4 de dicho decreto legislativo, debe entenderse como costos posteriores a aquellos que califiquen como tales de acuerdo con las normas contables y que hayan sido incurridos respecto de edificios y construcciones que han sido afectados a la generación de rentas gravadas.
    Lo previsto en el artículo 4 del DL 1488 es aplicable a las mejoras y mantenimientos mayores efectuados en edificios y construcciones, siempre que califiquen como costos posteriores de acuerdo con la normativa contable.
  2. Las mejoras posteriores (entendidas como costos posteriores) incurridas en embarcaciones y/o buques no pueden acogerse al régimen especial previsto en el artículo 4 del DL 1488 en la medida que se trata de activos que no califican como edificios y construcciones.

Cabe mencionar que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1488, dispone que tratándose de costos posteriores que reúnan las condiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 3° la depreciación se computa de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a los que se hubieran incorporado.

De otro lado, SUNAT en el el Informe N° 115-2020-SUNAT/7T0000, concluyó que las embarcaciones y buques no se encuentran comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1488.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 048-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 048-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Acerca de las normas sobre depreciación contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1488 se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Qué debemos entender por costos posteriores para fines de aplicar lo dispuesto en el Régimen especial previsto en el artículo 4 de dicho decreto legislativo? ¿Se encontrarían comprendidos las mejoras a las edificaciones y los mantenimientos mayores (por ejemplo, overhauls) que califiquen como costos posteriores según la normativa contable?
  2. ¿Las mejoras posteriores incurridas en las embarcaciones y/o buques podrán acogerse a Régimen Especial?

CONCLUSIONES:

Respecto de las normas sobre depreciación contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1488:

  1. Para aplicar lo dispuesto en el artículo 4 de dicho decreto legislativo, debe entenderse como costos posteriores a aquellos que califiquen como tales de acuerdo con las normas contables y que hayan sido incurridos respecto de edificios y construcciones que han sido afectados a la generación de rentas gravadas.

Lo previsto en el artículo 4 del DL 1488 es aplicable a las mejoras y mantenimientos mayores efectuados en edificios y construcciones, siempre que califiquen como costos posteriores de acuerdo con la normativa contable.

  1. Las mejoras posteriores (entendidas como costos posteriores) incurridas en embarcaciones y/o buques no pueden acogerse al régimen especial previsto en el artículo 4 del DL 1488 en la medida que se trata de activos que no califican como edificios y construcciones.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i048-2021-7T0000.pdf

 

 

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *