Aportaciones a Essalud de la microempresa

Aportaciones al Essalud

SUNAT concluye que los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.

Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión:

Fecha de publicación: 08.06.2021

Con fecha 08 de junio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual la Administración Tributaria analiza los supuestos en los cuales las microempresas de asegurar a sus trabajadores como afiliados regulares al Régimen Contributivo de Essalud.

Al respecto, en el aludido Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 0057-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con las aportaciones al Essalud, se consulta partir de qué período deben estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud los trabajadores de una microempresa que, por un período de dos (2) años calendario consecutivos, exceda el monto máximo de ventas anuales para ser considerada como tal.

CONCLUSIÓN:

Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i057-2021-7T0000.pdf

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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