Aportaciones a Essalud de la microempresa
Aportaciones al Essalud
SUNAT concluye que los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.
Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión:
Fecha de publicación: 08.06.2021
Con fecha 08 de junio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual la Administración Tributaria analiza los supuestos en los cuales las microempresas de asegurar a sus trabajadores como afiliados regulares al Régimen Contributivo de Essalud.
Al respecto, en el aludido Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 0057-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con las aportaciones al Essalud, se consulta partir de qué período deben estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud los trabajadores de una microempresa que, por un período de dos (2) años calendario consecutivos, exceda el monto máximo de ventas anuales para ser considerada como tal.
CONCLUSIÓN:
Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i057-2021-7T0000.pdf