Sunat: empresas del sector turismo pueden aplazar y/o fraccionar deudas de manera virtual hasta el 30 de junio

Sunat: empresas del sector turismo pueden aplazar y/o fraccionar deudas de manera virtual hasta el 30 de junio

Emite resolución que regula las normas de presentación de estas solicitudes. Facilidad alcanza a las deudas de las empresas turísticas con el fisco y con EsSalud.
16/05/2021 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó que a partir de mañana lunes 17 de mayo hasta el 30 de junio las empresas del sector Turismo con ingresos anuales que no superen las 2300 UIT podrán presentar de manera virtual las solicitudes para acogerse al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento – RAF Turismo.

Dicho régimen tiene el objetivo mitigar el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, que afectaron la actividad económica de muchas empresas de ese rubro.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 070-2021/SUNAT se estableció que la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF – Turismo se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y la clave SOL.
Luego se selecciona la opción “Solicito Fraccionamiento RAF – TURISMO” y dentro de ella el Formulario Virtual N° 1706 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF – TURISMO”.
Se ha optado por privilegiar la presentación de la solicitud por un canal virtual con la finalidad de evitar los riesgos que conlleva la realización de trámites presenciales en el actual contexto de emergencia sanitaria, y porque este mecanismo permite reducir el costo para el contribuyente y el tiempo de atención del trámite.
Condiciones 
La norma señala que para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF Turismo el solicitante debe obtener previamente la deuda personalizada, que se encuentra cargada en el formulario virtual N° 1706, y seleccionar si se acoge al aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento.
Es muy importante tener en cuenta que la presentación debe ser realizada en la misma fecha en que obtiene la deuda personalizada. De hacerlo en otra fecha será una causal de rechazo.
La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento tendrá el detalle de la deuda, el periodo, el número de cuotas con sus fechas de vencimiento, la tasa de interés y las garantías a favor de la SUNAT.
El importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda y el número de cuotas; y en el aplazamiento será considerando el número de meses y el monto.
Pagos en línea
El pago de la deuda puede realizarse mediante el Sistema Pago Fácil, en los bancos habilitados utilizando el NPS o a través de SUNAT Virtual o del APP SUNAT.
En caso de que el contribuyente quiera desistirse del trámite, puede presentar el desistimiento antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria.
Diario Oficial El Peruano del 16 de mayo de 2021.
Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *