Algunos apuntes sobre la compensación de la deuda y el crédito tributario
Algunos apuntes sobre la compensación de la deuda y el crédito tributario
Con relación a la compensación de la deuda y el crédito tributario, recientemente se ha emitido la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03885-8-2021, emitida como jurisprudencia de observancia obligatoria, en la cual se ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial:
“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.
Al respecto, cabe recordar que, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 08679-3-2019, emitida como jurisprudencia de observancia obligatoria, estableció el siguiente criterio jurisprudencial vinculante:
“Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.
Atendiendo a los criterios vinculantes citados y a lo dispuesto en el Código Tributario, pasaremos a analizar los aspectos más relevantes a considerar respecto de la compensación de la deuda y el crédito tributario.
De lo dispuesto en los precedentes vinculantes citados, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Tributario se desprende lo siguiente:
- La compensación es un mecanismo de extinción de la obligación tributaria, mediante el cual se permite que la deuda tributaria pueda compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente.
- Tanto el crédito como la deuda tributaria a compensar deben corresponder a periodos no prescritos, deben ser administrados por el mismo órgano administrador y su recaudación, debe corresponder a la misma entidad.
- La compensación se puede realizar de forma automática, de oficio por la Administración Tributaria y a solicitud de parte.
- La compensación a solicitud de parte inicia un procedimiento no contencioso, el cual debe ser atendido por la Administración Tributaria dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
- En caso la Administración Tributaria no dé respuesta a la solicitud no contenciosa de compensación a pedido de parte, el contribuyente puede dar por denegado su pedido acogiéndose al silencio administrativo negativo interponiendo recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud de compensación, o podrá seguir esperando el pronunciamiento de la Administración Tributaria.
- Si la Administración Tributaria se pronuncia desestimando la solicitud de compensación a pedido de parte, el contribuyente puede interponer recurso de apelación contra la resolución denegatoria dentro del plazo de quince (15) días hábiles, recurso que será presentado ante la mesa de partes virtual de SUNAT para que se eleve al Tribunal Fiscal y emita pronunciamiento.
- La solicitud de compensación en trámite no constituye causal de suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto de la deuda tributaria que se encuentra en dicho procedimiento, toda vez que la solicitud no contenciosa en trámite no le quita la condición de deuda tributaria exigible.
- La deuda y el crédito tributario que no se puedan compensar en forma automática, podrán compensarse a pedido de parte o mediante compensación de oficio a cargo de la Administración Tributaria.
- La acción para solicitar o efectuar la compensación prescribe a los cuatro (4) años.
- La Administración Tributaria dentro de un procedimiento de fiscalización, podrá efectuar la compensación de la deuda tributaria contra un crédito a favor del contribuyente; sin embargo, no se encuentra obligada a hacerlo, pudiendo el contribuyente solicitar la devolución del crédito a su favor por pago indebido o pago en exceso.
Dr. Muchas gracias por sus comentarios; al respecto mis inquietudes:
1. “Tanto el crédito como la deuda tributaria a compensar deben corresponder a periodos no prescritos”: si uno de ellos ya ha prescrito no procede solicitar la compensacion.
2. “En caso la Administracion … no dé respuesta a la solicitud no contenciosa de compensación a pedido de parte, el contribuyente puede dar por denegado su pedido acogiéndose al silencio administrativo negativo interponiendo recurso de reclamación … contra … denegatoria ficta de solicitud de compensación, o podrá seguir esperando el pronunciamiento … “: En este caso la opcion es presentar el Recurso de Reclamacion que resolverá la misma entidad. Plazo: ¿nuevos 45 dias.? No puedo ir directamente al Tribunal Fiscal.
3. Si la Administración … se pronuncia desestimando la solicitud de compensación a pedido de parte, el contribuyente puede interponer recurso de apelación … dentro del plazo de quince (15) días hábiles, recurso que será presentado ante la mesa de partes virtual de SUNAT para que se eleve al Tribunal Fiscal y emita pronunciamiento: Aqui si resuelve el Tribunal Fiscal.