Supuesto de excepción para la emisión de comprobantes de pago
Supuesto de excepción para la emisión de comprobantes de pago
SUNAT concluye que la transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago.
Informe N° 037-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 20.04.2021
Fecha de publicación: 30.04.2021
Con fecha 30 de abril de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 037-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria se pronuncia en lo referido a la transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito.
Al respecto, en el aludido Informe N° 037-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que la transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del RCP.
Cabe mencionar que estando a lo dispuesto en el numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como operación exceptuada de la obligación de emitir y/u otorgar comprobante de pago la transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie).
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 037-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 037-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
CONCLUSIÓN:
La transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del RCP.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i037-2021-7T0000.pdf