Gastos deducibles por desmedros de existencias
Gastos deducibles por desmedros de existencias
SUNAT concluye que la destrucción de existencias solo se debe aplicar cuando como resultado de la destrucción se produce la disposición final de tales existencias.
Informe N° 17-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 10.03.2021
Fecha de publicación: 26.03.2021
Con fecha 26 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 17-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT, en el cual la Administración Tributaria analiza los requisitos para la deducción de los desmedros de existencias en la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial.
En el aludido Informe N° 17-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT ha concluido que la destrucción de desmedros de existencias referida en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR solo se debe aplicar cuando como resultado de la destrucción se produce la disposición final de tales existencias.
Al respecto, la Administración Tributaria refiere que la normativa del impuesto a la renta prevé que los desmedros de los bienes que conforman las existencias pueden ser deducidos para determinar la renta neta de tercera categoría, siendo necesario, para que proceda dicha deducción, la acreditación correspondiente de la destrucción de tales existencias conforme a las normas citadas; destrucción que supone la imposibilidad de la posterior disposición de tales existencias y la irreversibilidad de la pérdida tributaria originada por la destrucción.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 17-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N. º 17-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si el procedimiento de destrucción de existencias a que se refiere el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta se debe aplicar aun cuando como resultado de la destrucción se genere materiales que van a ser utilizados en actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, generación de energía y otras que no sean la disposición final de dichas existencias.
CONCLUSIÓN:
La destrucción de desmedros de existencias referida en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR solo se debe aplicar cuando como resultado de la destrucción se produce la disposición final de tales existencias.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i017-2021-7T0000.pdf