Gastos deducibles por desmedros de existencias

Gastos deducibles por desmedros de existencias

SUNAT concluye que la destrucción de existencias solo se debe aplicar cuando como resultado de la destrucción se produce la disposición final de tales existencias.

Informe N° 17-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 10.03.2021

Fecha de publicación: 26.03.2021

Con fecha 26 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 17-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT, en el cual la Administración Tributaria analiza los requisitos para la deducción de los desmedros de existencias en la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial.

En el aludido Informe N° 17-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT ha concluido que la destrucción de desmedros de existencias referida en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR solo se debe aplicar cuando como resultado de la destrucción se produce la disposición final de tales existencias.

Al respecto, la Administración Tributaria refiere que la normativa del impuesto a la renta prevé que los desmedros de los bienes que conforman las existencias pueden ser deducidos para determinar la renta neta de tercera categoría, siendo necesario, para que proceda dicha deducción, la acreditación correspondiente de la destrucción de tales existencias conforme a las normas citadas; destrucción que supone la imposibilidad de la posterior disposición de tales existencias y la irreversibilidad de la pérdida tributaria originada por la destrucción.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 17-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N. º 17-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si el procedimiento de destrucción de existencias a que se refiere el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta se debe aplicar aun cuando como resultado de la destrucción se genere materiales que van a ser utilizados en actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, generación de energía y otras que no sean la disposición final de dichas existencias.

CONCLUSIÓN:

La destrucción de desmedros de existencias referida en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR solo se debe aplicar cuando como resultado de la destrucción se produce la disposición final de tales existencias.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i017-2021-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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