El principio de accesoriedad en la prestación de servicios afectos al IGV.
El principio de accesoriedad en la prestación de servicios afectos al IGV.
SUNAT concluye que dado que el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros es una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), su base imponible deberá incluir el importe correspondiente a los servicios que las empresas de transporte aéreo presten con ocasión de la prestación de dicho servicio de transporte, siempre y cuando aquellos califiquen como accesorios de este último, lo cual deberá analizarse según las características de cada caso en concreto; en tanto que, si no calificaran como servicios accesorios, deberá analizarse de manera independiente si constituyen una operación gravada o no con el IGV.
Informe N° 003-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 31.01.2021
Fecha de publicación: 22.03.2021
Con fecha 22 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 003-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual la Administración Tributaria analiza el alcance del principio de accesoriedad en la prestación del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros afecto al IGV.
Al respecto, la Administración Tributaria ha concluido en el aludido Informe N° 003-2021-SUNAT/7T0000 que dado que el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros es una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), su base imponible deberá incluir el importe correspondiente a los servicios que las empresas de transporte aéreo presten con ocasión de la prestación de dicho servicio de transporte, siempre y cuando aquellos califiquen como accesorios de este último, lo cual deberá analizarse según las características de cada caso en concreto; en tanto que, si no calificaran como servicios accesorios, deberá analizarse de manera independiente si constituyen una operación gravada o no con el IGV.
Asimismo, refiere que en el caso de servicios prestados por las empresas de transporte aéreo nacional de pasajeros que califiquen como accesorios a dicho servicio de transporte, el importe correspondiente a aquellos formará parte de la base imponible del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros, ya sea que consten en el boleto de transporte aéreo o en un comprobante de pago emitido con posterioridad.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 003-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 003-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
- ¿Configuran operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) conceptos tales como equipaje de mano adicional, equipaje de bodega y equipaje sobredimensionado, opción de cambio de vuelo, fecha u hora de vuelo, elección de asiento, mascota en cabina, embarque prioritario, entre otros, que las empresas de transporte aéreo nacional de pasajeros proporcionan con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros?
- ¿Se encuentra gravada con el IGV la venta de dichos conceptos que se realizan de forma conjunta a la venta del boleto o ticket de transporte aéreo nacional de pasajeros?
- ¿Se encuentra gravada con el IGV la venta de los referidos conceptos que se realizan de manera posterior y, por tanto, separada del boleto o ticket de transporte aéreo nacional de pasajeros?
CONCLUSIONES:
- Dado que el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros es una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), su base imponible deberá incluir el importe correspondiente a los servicios que las empresas de transporte aéreo presten con ocasión de la prestación de dicho servicio de transporte, siempre y cuando aquellos califiquen como accesorios de este último, lo cual deberá analizarse según las características de cada caso en concreto; en tanto que, si no calificaran como servicios accesorios, deberá analizarse de manera independiente si constituyen una operación gravada o no con el IGV.
- En el caso de servicios prestados por las empresas de transporte aéreo nacional de pasajeros que califiquen como accesorios a dicho servicio de transporte, el importe correspondiente a aquellos formará parte de la base imponible del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros, ya sea que consten en el boleto de transporte aéreo o en un comprobante de pago emitido con posterioridad.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i003-2021-7T0000.pdf