Deducción adicional por gastos incurridos en proyectos de I+D+i.
Deducción adicional por gastos incurridos en proyectos de I+D+i.
SUNAT concluye que en caso el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en el marco de la Ley N.° 30309, califique un proyecto como de I+D+i, cuya solicitud contiene el presupuesto de este, el cual comprende los gastos vinculados con la formulación del proyecto en cuestión, la SUNAT puede considerar que tales desembolsos no constituyen gastos de I+D+i y desconocer el beneficio de deducción adicional previsto en la citada norma.
Informe N° 004-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión:09.02.2021
Fecha de publicación: 17.03.2021
Con fecha 17 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 004-20201-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat, en el cual se analiza el tratamiento de la deducción adicional por gastos incurridos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica (en adelante, I+D+i))
Al respecto, en el aludido Informe N° 004-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que en caso el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en el marco de la Ley N.° 30309, califique un proyecto como de I+D+i, cuya solicitud contiene el presupuesto de este, el cual comprende los gastos vinculados con la formulación del proyecto en cuestión, la SUNAT puede considerar que tales desembolsos no constituyen gastos de I+D+i y desconocer el beneficio de deducción adicional previsto en la citada norma.
Cabe mencionar que en el Informe N° 004-2021-SUNAT/7T0000, SUNAT refiere que su facultad fiscalizadora supone, entre otras, que en el caso de desembolsos efectuados por proyectos de I+D+i, la SUNAT está facultada para analizar si un determinado gasto constituye o no un gasto directamente asociado al desarrollo del proyecto en mención y, por lo tanto, deducible con el beneficio de deducción adicional previsto en la Ley N.° 30309.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 004-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 004-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En caso el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en el marco de la Ley N.° 30309, califique un proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica (en adelante, I+D+i) cuya solicitud contiene el presupuesto de aquel, el cual comprende los gastos vinculados con la formulación del proyecto en cuestión, se consulta si la SUNAT puede considerar que tales desembolsos no constituyen gastos de I+D+i y desconocer el beneficio de deducción adicional previsto en la citada norma.
CONCLUSIÓN:
En caso el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en el marco de la Ley N.° 30309, califique un proyecto como de I+D+i, cuya solicitud contiene el presupuesto de este, el cual comprende los gastos vinculados con la formulación del proyecto en cuestión, la SUNAT puede considerar que tales desembolsos no constituyen gastos de I+D+i y desconocer el beneficio de deducción adicional previsto en la citada norma.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i004-2021-7T0000.pdf