Precisan sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final
Precisan sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final
SUNAT concluye que las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, se encuentran obligadas a presentar la declaración de beneficiario final.
Asimismo, la Administración Tributaria señala que para determinar la condición de beneficiario final de las personas jurídicas, en las que no sea posible identificar al beneficiario final bajo el criterio de propiedad, se deberá efectuar el análisis bajo el criterio de control -sea directo o indirecto- y, en caso nadie resultase identificado como beneficiario final bajo los anteriores criterios, deberá realizarse la determinación bajo el criterio de puesto administrativo superior.
Informe N° 0141-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 22.12.2020
Fecha de publicación: 04.03.2021
Con fecha 04 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 0141-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria analiza los alcances del Decreto Legislativo N° 1372, que estableció la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de cumplir con la presentación de la declaración de beneficiario final.
Al respecto, en el Informe N° 0141-2020-SUNAT/7T0000 ha concluido lo siguiente:
Informe N° 0141-2020-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
- Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, se encuentran obligadas a presentar la declaración de beneficiario final.
- Para determinar la condición de beneficiario final de las personas jurídicas, tales como las mencionadas en la conclusión anterior, en las que no sea posible identificar al beneficiario final bajo el criterio de propiedad previsto en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372, se deberá efectuar el análisis bajo el criterio de control -sea directo o indirecto- y, en caso nadie resultase identificado como beneficiario final bajo los anteriores criterios, deberá realizarse la determinación bajo el criterio de puesto administrativo superior.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 0141-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 0141-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
- Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, ¿se encuentran obligadas a la presentación de la declaración de beneficiario final?
- De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿qué criterios resultarían aplicables para determinar a los beneficiarios finales en este tipo de personas jurídicas, en caso no sea posible realizar dicha determinación bajo el criterio de propiedad regulado en literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1372?
CONCLUSIONES:
- Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, se encuentran obligadas a presentar la declaración de beneficiario final.
- Para determinar la condición de beneficiario final de las personas jurídicas, tales como las mencionadas en la conclusión anterior, en las que no sea posible identificar al beneficiario final bajo el criterio de propiedad previsto en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372, se deberá efectuar el análisis bajo el criterio de control -sea directo o indirecto- y, en caso nadie resultase identificado como beneficiario final bajo los anteriores criterios, deberá realizarse la determinación bajo el criterio de puesto administrativo superior.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i141-2020-7T0000.pdf