¿Se suspende el plazo previsto en la Ley del IR para obtener la condición de domicilio en el país cuando se produce el cierre total de fronteras?

¿Se suspende el plazo previsto en la Ley del IR para obtener la condición de domicilio en el país cuando se produce el cierre total de fronteras?

La medida de cierre total de las fronteras no suspende el plazo de más de 183 días calendarios previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, para obtener la condición de domiciliado en el Perú.

Sunat concluye que la medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM no suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú.

Informe N° 133-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 14.12.2020

Fecha de publicación: 04.01.2020

Con fecha 04 de enero de 2020, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 133-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria analiza los efectos de la medida de cierre de fronteras, en el plazo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de obtener la condición de domiciliado en el país.

Al respecto, en el aludido Informe N° 133-2020-SUNAT/7T0000, SUNAT ha concluido que la medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM no suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú.

Cabe mencionar que, el inciso b) del artículo 7 de la LIR establece que se consideran domiciliadas en el Perú, entre otras, las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 133-2020-SUNAT/7T0000

INFORME N.° 133-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si la medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú.

CONCLUSIÓN:

La medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM no suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i133-2020-7T0000.pdf

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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