28/12/2020 Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 3,208 soles, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Sunat.
También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere 2,567 soles.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/Sunat, se establecieron los nuevos montos debido al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 4,300 soles en el 2020 a 4,400 para el año 2021.
Suspensión de retenciones
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, durante el 2021, no superarán los 38,500 soles, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los 30,800 soles.
En estos dos últimos supuestos, si durante el 2021 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del Impuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.
Solicitud digital
Para presentar la solicitud, el contribuyente debe ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo en el cual se podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.
Tras consignar la información solicitada y previa validación de los datos, trámite que no demora más de un minuto, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2021.
Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 28 de diciembre de 2020.
- Independientes cuyos ingresos mensuales no pasen los S/ 3,208 no pagarán IR el 2021
- Pago de indemnización por despido arbitrario es deducible