Independientes con ingresos de hasta S/ 3208 están exceptuados de Impuesto a la Renta

Independientes con ingresos de hasta S/ 3208 están exceptuados de Impuesto a la Renta

Quienes no superen S/ 38,500 anual pueden solicitar suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta vía Internet.
28/12/2020 Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 3,208 soles, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Sunat.

También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere 2,567 soles.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/Sunat, se establecieron los nuevos montos debido al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 4,300 soles en el 2020 a 4,400 para el año 2021.
Suspensión de retenciones 
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, durante el 2021, no superarán los 38,500 soles, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los 30,800 soles.
En estos dos últimos supuestos, si durante el 2021 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del Impuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.
Solicitud digital 
Para presentar la solicitud, el contribuyente debe ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo en el cual se podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.
Tras consignar la información solicitada y previa validación de los datos, trámite que no demora más de un minuto, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2021.
Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 28 de diciembre de 2020.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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