Las embarcaciones y/o buques no califican como inmuebles que se encuentren comprendidos en el término “edificios y construcciones”.
Sunat concluye que las embarcaciones y los buques no se encuentran comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1488.
Informe N° 115-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 06.11.2020
Fecha de publicación: 14.12.2020
Con fecha 14 de diciembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 115-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza los alcances del Decreto Legislativo N° 1488, mediante el cual se estableció un Régimen de Depreciación Acelerada de activos fijos a partir del ejercicio 2021.
Al respecto, en el aludido Informe N° 115-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que las embarcaciones y buques no se encuentran comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1488.
Cabe recordar que mediante el Decreto Legislativo N° 1488, se establece a partir del ejercicio gravable 2021, un régimen especial de depreciación y se modifican los plazos de depreciación, disponiéndose que los edificios y construcciones se depreciarán, para efectos del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 115-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 115-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si en la medida que las embarcaciones y/o buques califican como bienes inmuebles en aplicación de lo dispuesto por el Código Civil se encontrarían comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1488.
CONCLUSIÓN:
Las embarcaciones y los buques no se encuentran comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1488.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i115-2020-7T0000.pdf