Las indemnizaciones laborales y su incidencia en el Impuesto a la Renta

Las indemnizaciones laborales y su incidencia en el Impuesto a la Renta

Sunat concluye que el pago de la indemnización por despido arbitrario constituye gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta.

Informe N° 062-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 05.08.2020

Fecha de publicación: 04.12.2020

Con fecha 04 de diciembre de 2020, se ha publicado en la página web de la SUNAT, el Informe N° 062-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica en el cual se analiza el pago de la indemnización por despido arbitrario dispuesta por mandato de la norma laboral en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

En el aludido Informe N° 062-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que la indemnización laboral establecida en el artículo 34° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.

Cabe mencionar, que SUNAT refiere que el pago de la indemnización por despido arbitrario forma parte del cumplimiento del ordenamiento laboral al que están obligados los sujetos generadores de rentas de tercera categoría como empleadores y, por tanto, un gasto que resulta del devenir de sus actividades generadoras de dichas rentas; por lo que la referida indemnización constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría.

Si bien para SUNAT, el gasto proveniente de la indemnización por despido arbitrario resulta deducible al provenir de una obligación legal, dicho criterio podría hacerse válidamente extensivo a las indemnizaciones por incumplimiento contractual, toda vez que si bien éstas se derivan de una obligación civil pactada entre particulares, constituye un gasto que resulta del devenir de  las actividades de las empresas, más aun considerando que no constituyen un gasto prohibido contenido en el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.

A continuación, pasamos a detallar el contenido del Informe N° 062-2020-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 062-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si el pago de la indemnización por despido arbitrario dispuesta por mandato de la norma laboral constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.

CONCLUSIÓN:

El pago de la indemnización laboral establecida en el artículo 34 del LPCL constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i062-2020-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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