Universidades con licencia denegada pueden seguir gozando de beneficios tributarios

Universidades con licencia denegada pueden seguir gozando de beneficios tributarios

Sunat concluye que una universidad con licencia institucional denegada por la SUNEDU, que siga prestando el servicio educativo superior universitario mientras dure su proceso de cese de actividades, podrá importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV.

Informe N° 090-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 06.10.2020

Fecha de publicación: 20.11.2020

Con fecha 20 de noviembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 090-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT se ha pronunciado respecto de la incidencia de los beneficios tributarios en universidades con licencia institucional denegada por la SUNEDU.

Al respecto, en el aludido Informe N° 090-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluído que una universidad con licencia institucional denegada por la SUNEDU, que siga prestando el servicio educativo superior universitario mientras dure su proceso de cese de actividades, podrá importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV, siempre que estos se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97- EF y se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.

Cabe mencionar, que el inciso g) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, dispone que se no se encuentra gravada con el aludido impuesto la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 090-2020-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 090-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta hasta cuándo una universidad con licencia institucional denegada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) puede importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

CONCLUSIÓN:

Una universidad con licencia institucional denegada por la SUNEDU, que siga prestando el servicio educativo superior universitario mientras dure su proceso de cese de actividades, podrá importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV, siempre que estos se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97- EF y se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i090-2020-7T0000.pdf

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *