Universidades con licencia denegada pueden seguir gozando de beneficios tributarios
Universidades con licencia denegada pueden seguir gozando de beneficios tributarios
Sunat concluye que una universidad con licencia institucional denegada por la SUNEDU, que siga prestando el servicio educativo superior universitario mientras dure su proceso de cese de actividades, podrá importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV.
Informe N° 090-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 06.10.2020
Fecha de publicación: 20.11.2020
Con fecha 20 de noviembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 090-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT se ha pronunciado respecto de la incidencia de los beneficios tributarios en universidades con licencia institucional denegada por la SUNEDU.
Al respecto, en el aludido Informe N° 090-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluído que una universidad con licencia institucional denegada por la SUNEDU, que siga prestando el servicio educativo superior universitario mientras dure su proceso de cese de actividades, podrá importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV, siempre que estos se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97- EF y se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.
Cabe mencionar, que el inciso g) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, dispone que se no se encuentra gravada con el aludido impuesto la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 090-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 090-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta hasta cuándo una universidad con licencia institucional denegada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) puede importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
CONCLUSIÓN:
Una universidad con licencia institucional denegada por la SUNEDU, que siga prestando el servicio educativo superior universitario mientras dure su proceso de cese de actividades, podrá importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV, siempre que estos se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97- EF y se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i090-2020-7T0000.pdf